SS - Oficio 115 – 249749 de 2019
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 249749 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115 – 249749 DE 04 DE OCTUBRE DE 2023
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual solicita respuesta a los siguientes interrogantes:
(i) Señale, con detalle, si actualmente la contabilidad simplificada, a la que se refiere el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009 (norma que fue modificada por el artículo 8º de la Ley 2069 de 2020) cuenta con regulación en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta, solicito que me sea remitido el acto, circular o decreto por medio del cual se reglamentó la contabilidad simplificada.
(ii) Si la respuesta es negativa, solicito que se manifieste expresamente cual es la entidad del estado que tiene la competencia para reglamentar la contabilidad simplificada, y, seguidamente se inicien las gestiones necesarias para que se reglamente esta. Previo a resolver su so licitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual arm oniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de
disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. (i) Señale, con detalle, si actualmente la contabilidad simplificada, a la que se refiere el artículo 2º de la Ley 1314 de 2009 (norma que fue modificada por el artículo 8º de la Ley 2069 de 2020) cuenta con regulación en Colombia. En caso de ser afirmativa la respuesta, solicito que me sea remitido el acto, circular o decreto por medio del cual se reglamentó la contabilidad simplificada.
La Ley 2069 del 2020 mediante la cual se impulsa el emprendimiento empresarial en Colombia, en su artículo 8, se modificó el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, así:
ARTÍCULO 8. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA MICROEMPRESAS. El Art. 2 de la
Ley 1314 de 2009 quedará así:
"ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN . La presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al
contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación aseguramiento.En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas, el Gobierno autorizará de manera gener al que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.
El Gobierno podrá autorizar que las microempresas lleven contabilidad de acumulación, o de caja, o métodos mixtos, según la realidad de sus operaciones, así como según los criterios enumerados en el párrafo anterior.
PARÁGRAFO 1. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba."
No se debe perder de vista que una vez promulgada la Ley 1314 de 2009, el gobierno nacional expidió el Decreto Reglamentario 2706 de 2012, mediante el cual se incorporó en nuestra normatividad el marco técnico de información financiera para las microempresas que se adecua a los preparadores de información clasificados en el Grupo 3.
Este decreto establece un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica.
Posteriormente, el Decreto 3019 de 2013 modificó el numeral 1.2 del Capítulo 1, anexo
requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica.
Posteriormente, el Decreto 3019 de 2013 modificó el numeral 1.2 del Capítulo 1, anexo al Decreto 2706 de 2012 que contenía los requisitos para aplicar este marco normativo y aclaró el cálculo de trabajadores, activos totales e ingresos brutos .
El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 compiló en el Anexo 3 los Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013 y lo denominó Marco Técnico Normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 3.
Finalmente, el Decreto 1670 de 2021 modificó los requisitos para la clasificación de entidades en el Grupo 3 que contenía el Decreto 2420 de 2015, artículo 1.1.3.1, el cual entró a regir a partir del 1 de enero de 2023, por lo que las entidades que no cumplan con estos requisitos, deberán clasificarse en el Grupo 2.
(ii) Si la respuesta es negativa, solicito que se manifieste expresamente cual es la entidad del estado que tiene la competencia para regl amentar la contabilidad simplificada, y, seguidamente se inicien las gestiones necesarias para que se reglamente esta.
No da lugar a respuesta a esta pregunta al ser positiva la anterior. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.