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SS - Oficio 115 – 251484 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 251484 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115 – 251484 DE 06 DE OCTUBRE DE 2023

PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual manifiesta que es una sociedad que controla y consolida estados financieros, que junto con una sociedad extranjera constituyeron una compañía SAS cada una con un 50% de participación. Adicionalmente menciona la rotación de los miembros de junta directiva cada tres años en proporción mayoritaria entre extranjeros y nacionales. El conocimiento del negocio lo tiene la sociedad extranjera.

De acuerdo a lo expuesto, se consulta si estaría en la obligación de consolidar estados financieros o combinados con la compañía SAS.

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Esta Superintendencia emitió la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados 1, en la cual con respecto al control conjunto se dice en el numeral 5.2 lo siguiente:

Esta Superintendencia emitió la Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros Consolidados y Combinados 1, en la cual con respecto al control conjunto se dice en el numeral 5.2 lo siguiente:

“Así las cosas, el “control conjunto” derivado de la Ley 222 de 1995, desarrollado tan ampliamente en la doctrina y la jurisprudencia en materia societaria, al armonizarse con las normas NIIF, coincide verdaderamente con el concepto del “control común”, por lo que debe concluirse que cuando existe un “control conjunto” en materia societaria, es decir, cuando más de una persona ejerce el control sobre una compañía o un grupo de compañías, para efectos de NIIF, significa que existe un “control común” en materia de NIIF.

En los Estados Financieros Separados, los inversionistas que integran la Entidad Controladora, deberán tener en cuenta que:

1 https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/regulacion_contable/boletin_informativo/GU%C3%8 DA%20E_STADOS%20FIN_ANCIEROS.pdfa) Si pertenecen al grupo 1, la participación deberá medirse por el método de la participación en las entidades objeto de la combinación.

b) Si pertenecen al grupo 2, la participación deberá medirse en las entidades objeto de la combinación mediante la utilización de cualquiera de las alternativas y los métodos permitidos por los principios relativos a las NIIF para PYMES: el método del costo, el de valor razonable o el método de la participación. En todo caso, la opción seleccionada deberá ser aquella que cumpla con los objetivos de los informes financieros, esto es generar

PYMES: el método del costo, el de valor razonable o el método de la participación. En todo caso, la opción seleccionada deberá ser aquella que cumpla con los objetivos de los informes financieros, esto es generar información que sea útil para que los usuarios de los estados financieros tomen decisiones.”, en este punto es preciso aclarar que al existir control y en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las inversiones en subsidiarias deben ser medidas por el método de la participación.

Según el caso planteado en la consulta, se pueden presentar tres (3) escenarios, el primero que con el 50% se controle o ambas partes controlen de forma conjunta en proporción a su participación, o no exista control, situación que deberá evaluar la entidad frente a las presunciones de control de acuerdo al código comercio y normas internacionales de información financiera.

De darse el control por parte de la sociedad colombiana con el 50%, deberá incorporar en los estados financieros consolidados a la compañía SAS, por el contrario, de darse control conjunto con la sociedad extranjera sobre la compañía SAS, la matriz colombiana no deberá incorporar en sus estados financieros consolidados la compañía SAS, pero si deberá reco nocer esta inversión por el método de la participación en sus estados financieros separados.

Por último, de no presentarse control, podría ser una inversión con influencia significativa, por lo cual deberá reconocer dicha inversión en sus estados financieros separados por el método de la participación si el inversionista es de Grupo 1 u optar por cualquiera de los tres métodos costo, método de la participación o valor razonable, si el inversionista es de Grupo 2.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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