SS - Oficio 115-252748 de 2026
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-252748 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 252748 DE 20 DE MARZO DE 2026
LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS
EN GRUPOS EMPRESARIALES CON MATRIZ EXTRANJERA
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual, luego de indicar que en el curso del año 2025 se registró la declaratoria de un grupo empresarial cuya matriz es una persona jurídica domiciliada en el extranjero, realiza la siguiente consulta: 1. ¿El grupo empresarial descrito se encuentra obligado a presentar estados financieros combinados en Colombia?
En caso afirmativo, agradeceríamos nos indiquen a partir de qué fecha surge dicha obligación y en cabeza de que sociedad recae la obligación.
2. ¿Los estados financieros combinados deben presentarse certificados y dictaminados por revisor fiscal, de conformidad con la normativa vigente?
3. En el evento en que exista la obligación de presentar estados financieros combinados, ¿desaparece o se mantiene la obligación de presentar estados financieros consolidados para aquellas sociedades locales que, de manera individual, ejercen control sobre otras sociedades del mismo grupo? A manera de ejemplo, Cartón Colombia S.A. actualmente presenta estados financieros consolidados que incluyen a Reforestadora Andina S.A. y Bosques Nacionales BOSNAL S.A.S . En este contexto, agradeceríamos confirmar si dicha obligación de consolidación debe mantenerse aun cuando dichas sociedades hagan parte del grupo empresarial declarado que presentaría estados financieros Combinados.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de
empresarial declarado que presentaría estados financieros Combinados.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Página: | 2
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en el mismo orden:
Respuesta pregunta 1.
De acuerdo con lo manifestado en la Circular Básica Contable No. 100 -000008 de 2022 emitida por esta Entidad, en su numeral 2.2.5.1. se debe tener en cuenta lo siguiente:
“(…)
2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar
de 2022 emitida por esta Entidad, en su numeral 2.2.5.1. se debe tener en cuenta lo siguiente:
“(…)
2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Combinados La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:
a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera. b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia. c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”, negrilla fuera del texto.
Así las cosas, será la subsidiaria de mayor patrimonio controlada directamente por la sociedad matriz extranjera la encargada de preparar y presentar a esta Superintendencia el Estado Financiero Combinado, que deberá incorporar la información financiera de los negocios en Colombia.
Una vez transmitida la información del estado financiero separado o individual por parte de la sociedad que combinará, según corresponda, la sociedad deberá solicitar -a través del correo efinancieros@supersociedades.gov.co o de la línea telefónica 601 2201000 , extensión 7177 - la habilitación del Punto de entrada Combinado, requerido para la presentación de los estados financieros combinados, conforme a las instrucciones impartidas por esta entidad.
Respuesta pregunta 2.Página: | 3
Si. El artículo 37 de la ley 222 de 1995, señala que son estados financieros
conforme a las instrucciones impartidas por esta entidad.
Respuesta pregunta 2.Página: | 3
Si. El artículo 37 de la ley 222 de 1995, señala que son estados financieros certificados aquellos suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado y que se pongan a disposición de los asociados o de terceros, adicionalmente, se dejará constancia que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.
Así pues, cualquiera que sea el propósito de los estados financieros (general, extraordinario o especial) que se ponga a disposición de accionistas o de terceros, estos requieren de la certificación como lo enuncia el artículo 37, ibidem.
En todo caso, la elaboración de los estados financieros certificados, deberán cumplir con los requerimientos del destinatario final, quien determinará su obligatoriedad de presentarlos, en este sentido, esta Superintendencia en Circular Externa No. 100 -00009 del 2 de noviembre de 2023, numeral 1.2.3 requiere la forma y término para la presentación del estado financiero combinado, entre los cuales exige la presentación de la certificación dispuesta en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la cual debe suscribirse por el Representante Legal y el Contador Público de la entidad a cargo de la preparación.
Adicionalmente, en el evento que la subordinada de mayor patrimonio obligada a preparar y presentar el estado financiero combinado, tenga revisor fiscal, éste elaborará un dictamen en el cual expresará una opinión sobre si los estados
preparación.
Adicionalmente, en el evento que la subordinada de mayor patrimonio obligada a preparar y presentar el estado financiero combinado, tenga revisor fiscal, éste elaborará un dictamen en el cual expresará una opinión sobre si los estados financieros combinados han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de acuerdo a lo señalado en el marco de información financiera aplicable, dicha opinión se formará de conformidad con la NIA 700 formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
Respuesta pregunta 3.
Para este caso en concreto, a esta Superintendencia se debe presentar el estado financiero combinado en los términos indicados anteriormente y lo hará la subsidiaria que se encuentre requerida para presentar información financiera a esta Entidad, es decir, si la matriz extranjera mantiene participación directa en varias compañías en Colombia, siendo una de ellas la sociedad Cartón Colombia S.A, ésta no se encuentra obligada a preparar y presentar estado financiero consolidado.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,