🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 115 – 253417 de 2019

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 115 – 253417 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115 – 253417 DE 10 DE OCTUBRE DE 2023

PROCESO DE FUSIÓN

Me refiero a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual solicita una reunión presencial para que le orienten en un proceso de fusión en los siguientes términos:

1. “¿Cómo opera la relación de intercambio cuando una sociedad matriz que posee el 100% en una sociedad filial es absorbida por esta última (fusión inversa)? 2. ¿Cómo opera la relación de intercambio en el mismo caso mencionado anteriormente cuando la sociedad filial absorbe tanto su matriz como otras sociedades filiales dela matriz que poseen las mismas condiciones de participación? 3. ¿La relación de intercambio se calcula en relación con el capital de las sociedades que hacen parte del proceso de fusión o en función de su patrimonio? 4. ¿Como opera la relación de intercambio cuando una de las sociedades que hacen parte del proceso de fusión posee un patrimonio negativo? 5. ¿En caso de que en la sociedad resultante de un proceso de fusión cuya matriz sea una sociedad extranjera, es deber de la matriz consolidar estados financieros al tener el control de su filial? “

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscrib e a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en

Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscrib e a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del articulo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Expuesto lo anterior, este Despacho considera relevante informarle que los temas de su consulta se encuentran desarrollados en la “Guía para la preparación y presentación de información financiera en las reformas estatutarias: fusión, escisión y disminución de capital”, la cual puede ser consultada en el siguiente link:

https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/2904153/Guia+reformas+e statutarias.pdf/1c4297e0-1423-51ba-0b2a-d52514b8c227?t=1694638394532

Así mismo, encuentra información en e l Capítulo IV Reformas estatutarias: fusión, escisión, disminución de capital y transformación, de la Circular Básica Contable,Circular Externa No. 100 -000007 del 12 de julio de 2022, que puede seguir en el siguiente enlace:

https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-4-reformasestatutarias

Igualmente, se recomienda consultar la información en el Capítulo VI Autorización

siguiente enlace:

https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-4-reformasestatutarias

Igualmente, se recomienda consultar la información en el Capítulo VI Autorización de Reformas Estatutarias - Fusiones y Escisiones de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022 en el link:

https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-6-autorizacion-dereformas-estatutarias-fusiones-y-escisiones

Con respecto a su tercer interrogante es necesario que tenga en cuenta que la fusión corresponde a una integrac ión patrimonial, no simplemente de uno de los rubros que lo integran como lo es el capital, o dicho de otra manera este proceso integra todos los activos y pasivos que corresponden al valor equivalente de los activos netos, por lo que en la relación de int ercambio debe utilizarse un método que resulte equitativo para todas las partes involucradas en el proceso, que determine la contraprestación adecuada que recibirán los asociados a cambio de los Instrumentos de patrimonio propios que poseían en la entidad absorbida.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Consultar sobre este documento ...