SS - Oficio 115-256476 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-256476 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 256476 DE 26 DE MARZO DE 2026
CAMBIO DE GRUPO NIIF: DE GRUPO 2 A GRUPO 1
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, mediante el cual solicita orientación respecto a cambio de marco normativo de Grupo 2 a Grupo 1 porque al hacer la evaluación cumplen con uno de los requisitos. Adicionalmente, preguntan de qué manera se debe informar oficialmente a esta Superintendencia dicho cambio, si existe algún formato, reporte o trámite específico que deba presentarse para formalizar esta actualización.
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en el mismo orden:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en el mismo orden:
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera, ha conceptuado sobre el procedimiento que se debe seguir para determinar la obligatoriedad de clasificarse para Grupo 1 o de elegir voluntariamente clasificarse en este marco normativo, en los siguientes términos:
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Página: | 2
“De acuerdo con lo dispuesto en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, la clasificación de las entidades en los grupos de aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera depende del cumplimiento de los criterios establecidos en dicho cuerpo normativo.
En este contexto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP se ha pronunciado en varias oportunidades respecto de la “clasificación de una empresa en el Grupo 1 o Grupo 2”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0212, en el cual manifestó:
“(…) Observando el artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015, y en especial el numeral tercero, se menciona lo siguiente:
“3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con
especial el numeral tercero, se menciona lo siguiente:
“3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros:
3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente” (la negrilla es nuestra)”.
Con base en lo anterior, es importante que el peticionario realice la evaluación de cada uno de los requisitos que debe cumplir la entidad para clasificarse en el Grupo 1 en Colombia, (…). Cabe recordar que clasificarse en el Grupo 1 implicará el uso del marco técnico de las Normas de Contabilidad e Información Financiera basado en las NIIF Plenas, que se encuentran contenidas en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. (…)” Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, una empresa que no sea emisor de valores ni entidad de interés público podrá clasificarse en el Grupo 1 únicamente si cuenta con más de 200 trabajadores o con activosPágina: | 3
superiores a 30.000 SMMLV, y además cumple al menos uno de
1 únicamente si cuenta con más de 200 trabajadores o con activosPágina: | 3
superiores a 30.000 SMMLV, y además cumple al menos uno de los criterios señalados en los numerales 3.1 a 3.4 del DUR 2420 de 2015. En caso de que la empresa no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1, 2 ni con las condiciones del numeral 3°, su clasificación deberá efectuarse en el Grupo 2, aun cuando llegue a cumplir alguno de los subnumerales 3.1 a 3.4 de manera independiente (…)”.
El hecho de superar el umbral de 30.000 SMMLV en activos o contar con más de 200 trabajadores constituye un indicador inicial, pero no definitivo, para la clasificación en el Grupo 1, la administración debe evaluar integralmente todos los criterios exigidos por la norma.
Adicionalmente, el marco regulatorio permite que las entidades que no estén obligadas a pertenecer al Grupo 1 puedan optar voluntariamente por aplicar las NIIF Plenas, siempre que lo hagan de manera integral y consistente. En este sentido, el artículo 1.1.1.6 del DUR 2420 de 2015 establece la Aplicación para entidades provenientes de los Grupos 2 y 3:
“(…) Las entidades que pertenezcan a los Grupos 2 y 3 y luego cumplan los requisitos para pertenecer al Grupo 1, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea
los procedimientos establecidos en este título para la aplicación por primera vez de este marco técnico normativo. En estas circunstancias, deberán preparar su estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio, con base en la evaluación de las condiciones para pertenecer al Grupo 1, efectuada con referencia a la información correspondiente al período anterior a aquel en el que se tome la decisión o se genere la obligatoriedad de cambio de grupo. Posteriormente, deberá permanecer mínimo durante tres (3) años en el Grupo 1, debiendo presentar por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos”. Subrayado fuera de texto.”
Con respecto a la inquietud de informar a este Ente de Supervisión el cambio de grupo, no es necesario de hacerlo, basta con actualizar el Grupo de NIIF en la respectiva Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad y dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado.Página: | 4
En el evento que la sociedad haya sido requerida para reportar información financiera por esta Superintendencia, deberá solicitar autorización para el cambio de punto de entrada de Grupo 1, al email efinancieros@supersociedades.gov.co.
En los términos anteriores damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,