SS - Oficio 115 – 273330 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115 – 273330 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 115 – 273330 DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2023
RECONOCIMIENTO CONTABLE DE INVERSIONES
Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia, la cual fue radicada a la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad quien posteriormente da traslado de lo solicitado en el punto 2 de su consulta al Grupo de Análisis y Regulación Contable en atención a su competencia.
El interrogante No. 2 es el siguiente:
“(…)2.- EN CASO DE COMPRA DE ACCIONES COMO SE DEBE REGISTRAR CONTABLEMENTE LA COMPRA DEACCIONES O DE LA INVERSION EN OTRA SOCIEDAD
(…)”
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Adicionalmente, debe precisarse que ésta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:
1. Reconocimiento contable de inversiones para Entidades empresariales pertenecientes al Grupo 1 y Grupo 2.
Lo primero es indicar que las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF establecen tres modelos para la contabilización de inversiones: (i) Inversiones medidas al costo donde la inversión se mide al costo (incluidos los costos de transacción) menos cualquier pérdida por deterioro acumulada.
(ii) Inversiones medidas al valor razonable según el cual la inversión en una entidad se reconoce inicialmente al precio de la transacción (sin incluir los costos de transacción). Luego del reconocimiento inicial, la inversión se medirá al valor razonable en cada fecha sobre la que se informe. Los cambios en el valor razonable se reconocerán en resultados.
(iii) Inversión medida al método de la participación según el cual la inversión en una entidad se reconoce inicialmente al precio de la transacción (incluidos los costos de transacción) y se ajusta posteriormente para reflejar los cambios que experimenta, tras la adquisición, la participación del inversor tanto en el resultado como en otro resultado integral de la asociada.Ahora bien, la selección del modelo de medición dependerá del tipo de inversión que se tenga en la entidad, del estado financiero de propósito general que esté preparando y del grupo de preparadores de información financiera al que pertenezca la entidad inversora.
Las NIIF se aplicaron de manera diferencial a los preparadores de la información financiera:
- NIIF Plenas: Corresponden a las Normas de contabilidad y de información financiera aplicadas
preparadores de información financiera al que pertenezca la entidad inversora.
Las NIIF se aplicaron de manera diferencial a los preparadores de la información financiera:
- NIIF Plenas: Corresponden a las Normas de contabilidad y de información financiera aplicadas por los preparadores de información pertenecientes al Grupo 1 , las cuales se encuentran compiladas en el Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
- NIIF Pymes: Corresponden a las Normas de contabilidad y de información financiera aplicadas por los preparadores de información pertenecientes al Grupo 2 , las cuales se encuentran compiladas en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
Por otro lado, de acuerdo a las NIIF, existen los siguientes tipos de inversiones:
Inversiones en subsidiarias: Inversiones en las que la entidad inversora (Controlante) ejerce el control sobre otra entidad de conformidad con la NIIF 10 de NIIF Plenas y sección 9 de NIIF Pymes. El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 en concordancia con el Artículo 35 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación de medir las inversiones en subsidiarias por el método de la participación en sus estados financieros separados.
Inversiones en asociadas: el inversionista posee influencia significativa sobre la entidad participada. La NIC 28 de NIIF Plenas o La sección 14 de NIIF Pymes establecen el reconocimiento contable de estas inversiones.
Inversiones en negocios conjuntos: El inversionista participa en un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos
reconocimiento contable de estas inversiones.
Inversiones en negocios conjuntos: El inversionista participa en un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste. La NIIF 11 de NIIF Plenas o la sección 15 de NIIF Pymes, establecen el reconocimiento contable de estas inversiones.
Así mismo, con base en los marcos de información financiera vigentes basados en las NIIF, son considerados como Estados Financieros de Propósito General: los estados financieros consolidados, los estados financieros separados, los estados financieros de Entidades Empresariales que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos y los estados financieros individuales. La Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, establece la forma y términos de cada uno de los estados financieros de propósito general.
A continuación, se ilustra el reconocimiento de las inversiones teniendo en cuenta el grupo de preparadores de información financiera, el tipo de inversión y el modelo de medición aplicable:
Grupo inversionista Tipo de inversión Estado financiero de propósito general Modelo de medición aplicable
Inversión en subsidiaria E/F separado -Método de la participación ()
Inversión en E/F Consolidado -Método de la participación
E/F Separado -Método de la participación -Costo -Valor razonableGrupo 1 asociadas E/F de Entidades que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos
- Método de la participación
Inversión en negocios conjuntos
-Valor razonableGrupo 1 asociadas E/F de Entidades que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos
- Método de la participación
Inversión en negocios conjuntos E/F Consolidado -Método de la participación
E/F Separado -Método de la participación -Costo -Valor razonable E/F de Entidades que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos
- Método de la participación
Grupo 2 Inversión en subsidiaria E/F separado -Método de la participación ()
Inversión en asociadas
E/F Consolidado -Método de la participación -Costo -Valor razonable
E/F Separado -Método de la participación -Costo -Valor razonable E/F de Entidades que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos -Método de la participación -Costo -Valor razonable
Inversión en negocios conjuntos
E/F Consolidado -Método de la participación -Costo -Valor razonable
E/F Separado -Método de la participación -Costo -Valor razonable E/F de Entidades que no poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos -Método de la participación -Costo -Valor razonable () las Entidades Empresariales controladoras deberán registrar sus inversiones en Subsidiarias por el Método de Ia
poseen Subsidiarias, pero si asociadas o negocios conjuntos -Método de la participación -Costo -Valor razonable () las Entidades Empresariales controladoras deberán registrar sus inversiones en Subsidiarias por el Método de Ia Participación de conformidad con el numeral 3 artículo 2.1.2 DUR 2420 de 2015
2. Reconocimiento contable de inversiones para Entidades empresariales pertenecientes al Grupo 3.
Las Entidades Empresariales que pertenezcan al Grupo 3 de preparadores de información financiera, deberán reconocer y medir sus inversiones conforme al capítulo VI -Inversiones del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 Normas de información financiera para el Grupo 3.
De acuerdo a este capítulo, las inversiones se clasifican en activos corrientes, cuando se rediman antes de un año, y como no corrientes cuando se rediman después de un año. El reconocimiento contable de las inversiones se realiza con base en el costo histórico.
En estos términos se respuesta a la consulta planteada. Cordialmente,