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SS - Oficio 115-278997 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-278997 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 278997 DEL 29 DE ABRIL DE 2026

PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Y

CONSOLIDADOS EN GRUPOS EMPRESARIALES CON MATRIZ EXTRANJERA

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual un grupo empresarial con matriz extranjera con domicilio en Panamá ejerce control directo en tres subsidiarias (2) en Colombia y (1) en el extranjero, la subsidiaria de mayor patrimonio en Colombia posee a su vez, dos subsidiarias en el extranjero (México y Perú), en este escenario se plantean los siguientes interrogantes:

1. En el Formato E60, ¿es procedente o requerido incluir dentro de la información combinada a la sociedad constituida en el exterior que es controlada directamente por la sociedad panameña? Lo anterior considerando que la instrucción hace referencia a la combinación de empresas nacionales, sin mención expresa a sociedades extranjeras. Es decir la información financiera de esta sociedad extranjera como debería reportarla ante la superintendencia de sociedades

2. Conforme a la estructura descrita, ¿cuál sería el criterio adecuado para la correcta presentación de la información financiera, tanto en lo relativo a estados consolidados como combinados?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de

con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Respuesta a la pregunta 1: Sobre los estados financieros combinados esta Entidad ha impartido a sus supervisados las siguientes instrucciones en la Circular Básica Contable (CBC) No. 100-000007 del 12 de julio de 2022, que a la letra dice:

2.2.5. Estados Financieros Combinados

Si la entidad controlante (desde el punto de vista de la información financiera) no tiene la obligación de reportar el Consolidado a la Superintendencia, el grupo económico domiciliado en el

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Página: | 2

país debe enviar la información a través de una Entidad Empresarial que lo integre, quien será la encargada de transmitir el Estado Financiero Combinado.

El marco conceptual para la información financiera define el Estado Financiero Combinado como aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora-Subsidiaria.

El marco conceptual para la información financiera define el Estado Financiero Combinado como aquel que informa el hecho de que los estados financieros de la Entidad comprenden dos o más entidades que no están vinculadas por la relación controladora-Subsidiaria.

2.2.5.1. Entidades Empresariales obligadas a preparar y presentar Estados Financieros Combinados

La Subsidiaria domiciliada en Colombia que tenga mayor patrimonio estará obligada a preparar y presentar Estados Financieros Combinados cuando la Superintendencia se lo exija, y se presente en el grupo económico uno de los siguientes eventos:

a) La entidad controladora es una persona natural o jurídica extranjera. b) La entidad controladora es una persona natural domiciliada en Colombia. c) La entidad controladora está compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas. (La negrilla es nuestra).

A su turno, la guía práctica1 emitida por esta Superintendencia, se dice que:

“5.1 Sujetos obligados a preparar y presentar estados financieros combinados

La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos: (Ver lo dispuesto en el numeral 2.2.5.1. del capítulo de la CBC).

a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. 1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros

Consolidados y Combinados:

b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia. 1 Guía Práctica de Aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros

Consolidados y Combinados: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacion-MP-EF-Consol-yEF-Combin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e6-1d1f68ca6920?t=1669153498401Página: | 3

c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.”, la negrilla es nuestra.

Expuesto lo anterior, es claro que la subsidiaria de mayor patrimonio controlada directamente por la matriz extranjera es la encargada de elaborar y presentar el estado financiero combinado, por lo tanto, debe solicitar la autorización para que le habiliten en la plataforma SIRFIN el punto de entrada 65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2 al email efinancieros@supersociedades.gov.co. Para el caso en concreto de la consulta y alineados a lo prescrito en la mencionada circular externa, no se requiere que en el estado financiero combinado que se presente a esta Entidad, se incorpore la información financiera de la subsidiaria extranjera controlada directamente por la sociedad matriz panameña, caso contrario sucede con las subsidiarias extranjeras (México y Perú) de propiedad de la subsidiaria de mayor patrimonio, puesto que esta información se integra en un estado financiero consolidado. Respuesta a la pregunta 2: De acuerdo con la estructura planteada en la consulta, la subsidiaria de mayor patrimonio debe presentar el estado financiero combinado con las entidades que

información se integra en un estado financiero consolidado. Respuesta a la pregunta 2: De acuerdo con la estructura planteada en la consulta, la subsidiaria de mayor patrimonio debe presentar el estado financiero combinado con las entidades que se encuentran bajo control común, en los términos ya explicados en el numeral anterior. No se debe presentar estado financiero consolidado puesto que este ya se encuentra inmerso en el estado financiero combinado. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

TRD:

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