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SS - Oficio 115-282251 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-282251 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 282251 DEL 06 DE MAYO DE 2026

OBLIGACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

POR SUBSIDIARIAS COLOMBIANAS BAJO CONTROL EXTRANJERO

Me refiero a su escrito radicado con el número y la fecha de la referencia mediante el cual manifiesta que la sociedad matriz domiciliada en China ejerce control a través de sus vinculadas en el exterior sobre una subsidiaria en Colombia y que a través de esta última se constituye una sociedad en Ecuador con 100% de capital; según lo expresado, ¿la sociedad colombiana puede apoyarse en alguna excepción o condición para que quede exenta de la obligación de presentación y preparación de estados financieros consolidados?.

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a la inquietud planteada:

Si bien las normas internacionales de información financiera incorporan una exención limitada a las controlantes intermedias siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en dichas normas para presentar estados financieros consolidados. Esta Entidad requiere la presentación de dicho estado financiero consolidado de acuerdo al numeral 2.2.1.2 de la Circular Básica Contable No. 100-000007 del 12/jul/2022, que establece lo siguiente:

2.2.1.2. Exenciones de consolidación

La NIIF 10 - Estados financieros consolidados y la sección 9 - Estados financieros consolidados y separados, compiladas en el DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios, establecen las condiciones para que las Entidades Empresariales pertenecientes al Grupo 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1y Grupo 2 no requieran preparar y presentar los Consolidados.

En las Entidades Empresariales que se constituyan como controlantes finales recae la obligación de enviar los Consolidados a esta Superintendencia. Por su parte, las Entidades Empresariales que tengan una posición intermedia en la relación de subordinación no tienen esta obligación.

No obstante, lo anterior, cuando la entidad controladora final sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o Subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una

obligación.

No obstante, lo anterior, cuando la entidad controladora final sea una persona natural o una persona jurídica extranjera que tenga una sucursal o Subsidiaria en Colombia por cuyo conducto, a su vez, se controle a una o más entidades, será esa sucursal o Subsidiaria domiciliada en Colombia la encargada de efectuar la consolidación de los estados financieros del grupo y de presentarlos a esta Superintendencia, en la forma y términos que ella lo requiera En este orden de ideas, si la sociedad está requerida para presentar la información financiera a esta Entidad, deberá atender en lo que respecta al estado financiero consolidado en la forma y términos establecidos en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF) No. 100-000009 del 2/nov/2023.

Para el caso en concreto de la consulta, la subsidiaria colombiana deberá consolidar estados financieros con la subsidiaria en Ecuador.

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud. Cordialmente,

TRD:

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