🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 115-291136 de 2026

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 115-291136 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

OFICIO 115 – 291136 DE 22 DE MAYO DE 2026

NORMATIVA EN LA PREPARACI ÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

EXTRAORDINARIOS

Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia en el que se expone:

"¿el artículo 1 del anexo 6 del decreto único reglamentario 2420 de 2015 establece que la fecha de los estados financieros extraordinarios "no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión, actividad o situación para la cual deban prepararse". sin embargo, el numeral 4.2. de la circular básica contable contempla que la fecha de los estados financieros extraordinarios no podrá ser superior a dos meses respecto de la fecha de convocatoria a la reunión extraordinaria del máximo órgano social. ¿cuál debe ser la interpretación correcta, entendiendo que el decreto único reglamentario 2420 de 2015 es una norma imperativa y de mayor jerarquía que la circular básica contable? o en la lectura del artículo 1 del anexo 6 del decreto único reglamentario 2420 de 2015 ¿debe entenderse como un mes contado desde la fecha de registro de los asientos contables, y no la fecha de corte de los estados financieros? "

Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar

la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.

En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.

Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes

consideraciones:

La naturaleza de los estados financieros extraordinarios determinada en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 regula los estados financieros de propósito especial, dentro de los cuales se encuentran los estados financieros extraordinarios.

El artículo 1 del Título 1 del Anexo 6 define estos estados financieros en los siguientes términos:

“Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión, actividad o situación para la cual deban prepararse.”

De la lectura literal y sistemática de la norma se desprende que el límite

fecha de los mismos no podrá ser superior a un mes respecto de la fecha de convocatoria a la reunión, actividad o situación para la cual deban prepararse.”

De la lectura literal y sistemática de la norma se desprende que el límite temporal de un (1) mes se refiere de manera directa a la fecha de los estados financieros, esto es, a su fecha de corte, y no a un aspecto operativo relacionado con el registro de las transacciones.

Ahora bien, en el mismo Anexo 6, en su artículo 2, regula un asunto distinto, al establecer el plazo máximo para efectuar los registros contables de las operaciones realizadas durante el período: Se dispone un término máximo de un (1) mes para realizar los correspondientes asientos contables de las operaciones llevadas a cabo.

Esta disposición tiene un alcance operativo, relacionado con la oportunidad del registro contable, y no modifica ni redefine la regla prevista en el artículo 1 sobre la fecha de corte de los estados financieros extraordinarios.

Por otro lado, la Circular Básica Contable es un acto administrativo de carácter general e instructivo, expedido por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 10 de la Para resolver su inquietud, llegando a una adecuada interpretación de lo dispuesto en las normas legales para la preparación de estados financieros extraordinarios, como base para tomar decisiones en las reformas estatutarias, es necesario concordar lo dispuesto de manera integral en el ordenamiento.

Página: | 2Así en el literal b) numeral 4.2 del Capítulo IV de la Circular Básica Contable emitida por esta Superintendencia, se señala que:

“b. Cuando la Reforma se deba aprobar en reunión extraordinaria del máximo

Página: | 2Así en el literal b) numeral 4.2 del Capítulo IV de la Circular Básica Contable emitida por esta Superintendencia, se señala que:

“b. Cuando la Reforma se deba aprobar en reunión extraordinaria del máximo órgano social, se tomarán como base estados financieros extraordinarios, los cuales no implican un cierre definitivo del ejercicio ni son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes ⁵⁰.

Adicionalmente, para el caso de reuniones extraordinarias tendríamos que los estados financieros que pretendan ser usados para aprobar una Reforma, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. El periodo de máximo un (1) mes seguido a la fecha en que las operaciones se hubieran llevado a cabo, con el que se cuenta para realizar los correspondientes asientos contables, de conformidad con el artículo 2° del Título 1º del Anexo 6-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015;

Es preciso tener cuenta que este plazo debe entenderse en todo caso dentro del contexto y la situación particular de las sociedades participantes, en el entendido en que los cortes corresponden al fin de mes.

  1. El periodo de máximo un (1) mes respecto de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, de conformidad con el artículo 1° del Título 1º del Anexo 6-2019 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.
  1. El término máximo para ejercer el derecho de inspección, de acuerdo con el tipo societario y las disposiciones estatutarias.”

En el mismo sentido, la Entidad se ha pronunciado anteriormente frente a este tema, en el Oficio 115-164528 del 14 de agosto de 2023 ,

tipo societario y las disposiciones estatutarias.”

En el mismo sentido, la Entidad se ha pronunciado anteriormente frente a este tema, en el Oficio 115-164528 del 14 de agosto de 2023 , indicando expresamente que, para reuniones extraordinarias del máximo órgano social, deben observarse ambos límites previstos en el Anexo 6, así:

Un (1) mes máximo respecto de la fecha de la convocatoria, conforme al artículo 1 del Anexo 6.

Un (1) mes máximo para el registro contable de las operaciones, conforme al artículo 2 del Anexo 6.

En dicho pronunciamiento se aclara que el término de un mes del artículo 1 se refiere inequívocamente a la fecha de corte de los estados financieros, y no al momento en que se efectúan los asientos contables.

Página: | 3Así las cosas, los lineamientos del numeral 4.2 de la CBC desarrollan de manera operativa y técnica, las disposiciones del artículo 1 del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Mayor ilustración le invitamos a consultar la " Guía para la preparación y presentación de información financiera en las reformas estatutarias: fusión, escisión y disminución de capital " principalmente lo referido en el

numeral 2.1.2, en el que se concluye:

“Tanto en el escenario de la aprobación con estados financieros de propósito general como con estados financieros extraordinarios, el tiempo antes referido se considera razonable en atención a las formalidades legales que deben cumplirse, de una parte, con la preparación, certificación y dictamen de la información financiera y de otra la elaboración del compromiso de fusión, que

se considera razonable en atención a las formalidades legales que deben cumplirse, de una parte, con la preparación, certificación y dictamen de la información financiera y de otra la elaboración del compromiso de fusión, que debe acompañarse de los estados financieros certificados y dictaminados.”

En los términos expuestos, damos respuesta a su consulta. Cordialmente,

Página: | 4

Consultar sobre este documento ...