SS - Oficio 115-294587 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-294587 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 294587 DE 28 DE MAYO DE 2026
DETERMINACIÓN DEL SMLMV APLICABLE EN OBLIGACIONES SOCIETARIAS Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número de la referencia, en el que se expone:
PRIMERA: ¿Cuál es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) que debe utilizarse para determinar si una sociedad comercial está obligada a nombrar revisor fiscal conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990? Específicamente, ¿corresponde al SMLMV vigente durante el año cuyos estados financieros se evalúan (año inmediatamente anterior) o al SMLMV vigente en el año en que surge la obligación societaria (año siguiente)?
SEGUNDA: ¿Cuál es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) que debe utilizarse para determinar si una sociedad comercial está obligada a presentar el Reporte de Sostenibilidad conforme a la Circular 100-0000010 del 11 de noviembre de 2023, que adicionó el Capítulo XV a la Circular Básica Jurídica 100-000008 de 2022? Específicamente, ¿corresponde al SMLMV vigente durante el año de corte de los estados financieros o al SMLMV vigente en el año en que debe presentarse el reporte?
TERCERA: En caso de que el criterio interpretativo difiera entre las dos obligaciones anteriores (revisor fiscal y Reporte de Sostenibilidad), ¿Cuál es la justificación normativa o doctrinal para dicha diferenciación? ¿Qué diferencia hay con los umbrales establecidos para la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades con respecto a los UVT que establece el
es la justificación normativa o doctrinal para dicha diferenciación? ¿Qué diferencia hay con los umbrales establecidos para la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades con respecto a los UVT que establece el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015?
Aunque es sabido, es oportuno reiterar que, en atención a la consulta realizada, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1Adicionalmente, debe precisarse que esta dependencia carece de competencia en función consultiva para resolver un caso concreto de competencia de las dependencias misionales de esta Superintendencia.
Ahora bien, se precisa que mediante traslado interno efectuado con radicado No. 2026-01-421111 del 25 de mayo de 2026, se remitieron a la Dirección de Cumplimiento los interrogantes relacionados con la obligación de presentación del Reporte de Sostenibilidad previsto en el
radicado No. 2026-01-421111 del 25 de mayo de 2026, se remitieron a la Dirección de Cumplimiento los interrogantes relacionados con la obligación de presentación del Reporte de Sostenibilidad previsto en el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica, así como los aspectos asociados a dicha materia, correspondientes al numeral segundo y parcialmente al numeral tercero. En consecuencia, la presente respuesta se circunscribe a los aspectos relacionados con la obligación de nombrar revisor fiscal y con los criterios aplicables para determinar la sujeción a vigilancia de esta Superintendencia.
Con el alcance indicado, en primer orden deben efectuarse las siguientes consideraciones, que orientan la respuesta a su consulta:
El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 establece la obligación de contar con revisor fiscal para las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a cinco mil (5.000) salarios mínimos, y/o cuyos ingresos brutos durante el mismo período sean o excedan el equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos.
Así mismo, el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 32 del Decreto 2642 de 2022, establece que quedarán sometidas a vigilancia de esta Superintendencia las sociedades mercantiles y empresas unipersonales que al cierre del ejercicio del año inmediatamente anterior registren un total de activos o ingresos totales superiores a setecientas ochenta y nueve mil trescientas noventa coma seis (789.390,6) Unidades de Valor Tributario (UVT).
inmediatamente anterior registren un total de activos o ingresos totales superiores a setecientas ochenta y nueve mil trescientas noventa coma seis (789.390,6) Unidades de Valor Tributario (UVT).
A continuación, se da respuesta a cada uno de los interrogantes en el mismo orden que fueron planteados:
PRIMERA: ¿Cuál es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) que debe utilizarse para determinar si una sociedad comercial está obligada a nombrar revisor fiscal conforme al parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990? Específicamente, ¿corresponde al SMLMV vigente durante el año cuyos estados financieros se evalúan (año inmediatamente anterior) o al SMLMV vigente en el año en que surge la obligación societaria (año siguiente)?
Página: | 2Para efectos de determinar los topes previstos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el cálculo debe efectuarse tomando como referencia el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) correspondiente al año inmediatamente anterior, esto es, el vigente al cierre del período cuyos estados financieros son objeto de evaluación.
Lo anterior, por cuanto la norma expresamente remite a los activos brutos “al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior” y a los ingresos brutos “durante el año inmediatamente anterior”, razón por la cual el parámetro de medición debe corresponder al mismo período objeto de análisis financiero.
Sobre el particular, esta Superintendencia se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio 220 -045838 de 2022. En similar sentido, el Consejo
parámetro de medición debe corresponder al mismo período objeto de análisis financiero.
Sobre el particular, esta Superintendencia se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio 220 -045838 de 2022. En similar sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto 2021 -0561 indicó que para verificar la obligatoriedad de tener revisor fiscal debe revisarse la información contable de ingresos y activos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
TERCERA: En caso de que el criterio interpretativo difiera entre las dos obligaciones anteriores (revisor fiscal y Reporte de Sostenibilidad), ¿Cuál es la justificación normativa o doctrinal para dicha diferenciación? ¿Qué diferencia hay con los umbrales establecidos para la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades con respecto a los UVT que establece el artículo 2.2.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015?
En relación con la causal de vigilancia prevista en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 32 del Decreto 2642 de 2022, debe precisarse que la disposición establece que quedarán sometidas a vigilancia las sociedades que, al cierre del ejercicio inmediatamente anterior, registren un total de activos o ingresos totales superiores a 789.390,6 UVT.
Así mismo, para efectos de establecer las sociedades sometidas a vigilancia por la causal prevista en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esta Superintendencia toma como referencia el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado para cada vigencia fiscal por la
vigilancia por la causal prevista en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, esta Superintendencia toma como referencia el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) fijado para cada vigencia fiscal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En consecuencia, para determinar si se configura la causal de vigilancia, debe establecerse previamente el monto equivalente en pesos de las Página: | 3789.390,6 UVT previstas en la norma, tomando para ello el valor de la UVT fijado para la respectiva vigencia fiscal, y posteriormente compararlo con el total de activos o los ingresos totales registrados por la sociedad al cierre del ejercicio inmediatamente anterior.
Sobre el particular, esta Superintendencia se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio 220-046678 del 11 de marzo de 2024.
En los anteriores términos se considera atendida su solicitud.
Cordialmente,
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