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SS - Oficio 115-301598 de 2017

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115-301598 de 2017
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2017

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 688040 4, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

Señor (a)

YAMILE PEREZ ROYA

Carrera 1D1 No.53-44 Yamile_perez5@hotmail.com

Ref.: Radicación 2017-01-590228 23/11/2017

Me refiero a su escrito radicado con el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“Una compañía se da cuenta de que cometió un error en el año 2014, el cual afecta las ganancias acumuladas y este error es material, de acuerdo con la NIC 8 (políticas contables, estimaciones y errores), se debe corregir el error retroactivamente, lo anterior implicaría cambios en los estados financieros de los años 2014,2015 y 2016.

Mi consulta es ¿qué implicaciones tiene la compañía ante la Superintendencia de Sociedades al cambiar estos estados financieros? ¿Genera al gún tipo de sanción? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir con Supersociedades para presentar los estados financieros corregidos?”

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspe cción, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de

a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspe cción, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Con respecto a sus interrogantes, considera el Despacho traer a colación lo dispuesto en los marcos técnicos normativos respecto del tratamiento contable e información a revelar cuando se presenten cambios en las políticas contables, modificación de las estimaciones contables y corrección de errores, así como la posición de esta Superintendencia y los pronunciamientos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública frente al tema.

En relación con la corrección de errores, las normas internacionales de información financiera disponen lo siguiente:2/4

OFICIO

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YAMILE PEREZ ROYA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a “La entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o per iodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) Si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.”1

La reexpresión retroactiva, consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca. 2 El Consejo Técnico de la Contaduría - CTCP, se pronunció con respecto a la corrección de errores enfatizando en los efectos contables y efectos de presentación.3

En interpretación de la normatividad precisó que la afectación a nivel de registro se da por el reconocimiento en la contabilidad de los ajustes originados por la reexpresión retroactiva de los saldos correspondientes, afectando si fuera el caso, las ganancias acumuladas en el periodo corriente, en tanto que, los efectos de presentación se dan al momento de aplica r la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo. Por consiguiente, la reexpresion retroactiva no implica la

presentación se dan al momento de aplica r la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo. Por consiguiente, la reexpresion retroactiva no implica la recomposición de los libros contables de periodos anteriores p ara la corrección de los errores.

En atención a lo expuesto, y frente a la situación explicada en su escrito , lo procedente es ajustar contablemente las cifras correspondientes al periodo corriente, en este caso, los estados financieros con corte 31 de diciembre de 2017, reflejando el efecto acumulado que generó la corrección de los errores de los periodos anteriores (2014, 2015 y 2016), en las ganancias acumuladas si es el caso.

1 Decreto Único reglamentario 2420 de 2015, modificado por Decreto 2496 de 2015, Anexo Técnico 1.1 Norma Internacional de Contabilidad 8Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores, párrafo 42

2 Decreto Único reglamentario 2420 de 2015, modificado por Decreto 2496 de 2015, Anexo Técnico 1.1 Norma Internacional de Contabilidad 8-Políticas contables, cambios en las estimaciones y errores, párrafo 5 y 42

3 Documento de orientación Técnica 001Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos pág. 103/4

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BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de

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BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a

Adicionalmente, la sociedad deberá presentar los estados financieros aplicando la reexpresión retroactiva en la información financiera comparativa, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca, lo cual comporta la reexpresión de los estados financieros correspondientes a los comparativos 31 de diciembre de 2016 y 01 de enero de 2016.

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en las normas internacionales de información financiera, donde se indica que hace parte del juego completo de estados financieros “un estado de situación financiera al principio del primer periodo inmediato anterior comparativo, cuando una entidad aplique una política contable de forma retroactiva o realice una reexpresión retroactiva de partidas en sus estados financieros, o cuando reclasifique partidas en sus estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D” 4

En lo que respecta a la presentación de los estados financieros a esta Entidad, el efecto acumulado de la reexpresión retrospectiva, se verá reflejado en el Estado de

los párrafos 40A a 40D” 4

En lo que respecta a la presentación de los estados financieros a esta Entidad, el efecto acumulado de la reexpresión retrospectiva, se verá reflejado en el Estado de Cambios en el Patrimonio en el con cepto denominado “incremento (disminución) debido a cambios en políticas contables y corrección de errores de periodos anteriores”. En notas a los estados financieros, se deberá presentar una revelación amplia y suficiente respecto a la naturaleza del erro r y los efectos generados en los estados financieros de periodos anteriores.

Con lo antes expuesto se atienden los interrogantes relacionados con la forma en que debe surtirse la corrección del error y los términos que deben atender para presentar los estados financieros reexpresados ante esta Entidad.

Ahora bien , frente a su interrogante relacionado con las implicaciones que pueden acarrear los hechos antes referidos ante esta Superintendencia, o incluso ante terceros, no es posible en este momento señalar alguna en particular, diferente a las ya consignadas y que refieren a la presentación de la información, toda vez que , como ya se dijo su consulta se atiende de manera general y en abstracto, sin que implique un estudio o análisis de la información financiera que permitiera inferir, como lo indica NIC 8 , que la reexpresión correspond e a “errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.” Por último se considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre el alcance de la responsabilidad de los profesionales que certifican y dictaminan los estados financieros:

como los fraudes.” Por último se considera necesario hacer las siguientes precisiones sobre el alcance de la responsabilidad de los profesionales que certifican y dictaminan los estados financieros:

4 Decreto Único reglamentario 2420 de 2015, modificado por Decreto 2496 de 2015, Anexo Técnico 1.1 Norma Internacional de Contabilidad 1-Presentación de Estados Financieros párrafo 10 f4/4

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YAMILE PEREZ ROYA

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51 -80, PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79 -10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 5319 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22 -42 PISO 4 TEL: 968 -847393-847987, CALI: CLL 10 # 4 -40

OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PI SO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32 -39 PISO 2 TEL: 956646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21 -14 TEL: 975 -716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA

EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 -321541/44. SAN ANDRES AVDA

COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o– C o l o m b i a En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

E n t i d a d No. 1 e n e l Í n d i c e d e T r a n s p a re n c i a d e l a s E n t i d a d e s P ú b l i c a s , I T E P .

w w w . s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o / w e b m a s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s . g o v . c o – C o l o m b i a Acorde con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 l os administradores están obligados a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, y responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros (artículo 24 ibídem)

El Artículo 10 de la ley 43 de 1990 prescribe que la firma del contador público en los estados financieros hace presumir, además que las cifras y saldos están

terceros (artículo 24 ibídem)

El Artículo 10 de la ley 43 de 1990 prescribe que la firma del contador público en los estados financieros hace presumir, además que las cifras y saldos están tomadas fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legale s reflejando la correspondiente situación financiera en la fecha de los mismos.

Adicionalmente en el parágrafo de la disposición citada antes se precisa que el contador p úblico cuan do otorgue fe pública en materia contable, se asimila al funcionario público para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesi ón, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.

Según lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 el representante legal y el contador público que certifican los estados financieros deben consignar una manifestación expresa, junto a su firma o en documento adjunto, indicando que han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Por su parte el revisor fiscal, si lo hubiere, suscribirá adicionalmente dichos estados financieros, el alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente.

En estos términos se resuelve la consulta

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN

Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable

TRD: REVISIÓN

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