SS - Oficio 115-302521 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 115-302521 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
OFICIO 115 – 302521 DEL 16 DE JUNIO DE 2026
ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS EN GRUPOS CON MATRIZ
EXTRANJERA
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual se plantean una serie de interrogantes frente a un grupo empresarial conformado por una sociedad matriz extranjera con domicilio en Estados Unidos la cual ejerce control en seis (6) subsidiarias en Colombia, de las cuales a su vez la de mayor patrimonio está vigilada por la Superintendencia de Transporte.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 30.5 de la Resolución 100-000040 del 8/ene/2021, es función del Grupo de Análisis y Regulación Contable la de absolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
materias a su cargo, que no se dirige a resolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto, ni implican un pronunciamiento sobre la legalidad de actos o contratos, ya que tal análisis corresponde a las autoridades judiciales.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibidem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en el mismo orden:
1. Cuál entidad del Grupo debe elaborar y presentar los estados financieros combinados, en concordancia con los dispuesto en la normativa aplicable.
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012. P a g e | 1En particular, solicitamos confirmar si la obligación recae sobre Biocarrier Colombia S.A.S., por ser la compañía de mayor patrimonio del Grupo, aun cuando está vigilada por la Superintendencia de Transporte; o en UPS
P a g e | 1En particular, solicitamos confirmar si la obligación recae sobre Biocarrier Colombia S.A.S., por ser la compañía de mayor patrimonio del Grupo, aun cuando está vigilada por la Superintendencia de Transporte; o en UPS Servicios Expresos S.A.S., por ser la sociedad de mayor patrimonio que sí se encuentra vigilada por la Superintendencia de Sociedades, entendiendo que la obligación es estrictamente exigible ante esta entidad, y no ante otra autoridad.
En este punto es preciso aclarar que las instrucciones impartidas sobre la presentación de estados financieros combinados a esta Entidad recaen específicamente sobre nuestros supervisados. Para el caso de la consulta, si la sociedad de mayor patrimonio es vigilada por otra Superintendencia, será ella la que determine la obligación o no de presentar los estados financieros en mención.
Así las cosas, en grupos de sociedades bajo situación de control o de grupo empresarial con matriz extranjera y cuya subsidiaria de mayor patrimonio se encuentre bajo la vigilancia de otra Entidad, las demás subsidiarias supervisadas por esta Superintendencia no cumplen con las instrucciones que se han impartido respecto a la presentación de estados financieros combinados.
2. En el caso que la sociedad obligada a combinar sea UPS Servicios Expresos S.A.S, por favor confirmar si dentro de la combinación se debería incluir la compañía Biocarrier Colombia S.A.S ., que como informamos anteriormente se encuentra vigilada por la Superintendencia de
Transporte.
Tener en cuenta la respuesta anterior.
3. Adicionalmente, solicitamos que la Superintendencia habilite el canal oficial para la transmisión y radicación de los estados financieros combinados, una vez se determine la sociedad del Grupo obligada a su
Transporte.
Tener en cuenta la respuesta anterior.
3. Adicionalmente, solicitamos que la Superintendencia habilite el canal oficial para la transmisión y radicación de los estados financieros combinados, una vez se determine la sociedad del Grupo obligada a su preparación y presentación, a fin de asegurar el cumplimiento oportuno, adecuado y conforme a los lineamientos procedimentales establecidos por esa entidad.
De acuerdo con lo expresado no es necesario que la sociedad UPS Servicios Expresos S.A.S presente estados financieros combinados a esta Superintendencia.
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