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SS - Oficio 115010790 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 115010790 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 115-010790 DEL 25 DE FEBRERO DE 2019

Ref.: Pasivo por distribución de dividendos

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número y fecha citados en la referencia, mediante el cual se hace la consulta que se relaciona a continuación:

Una sucursal de sociedad extranjera ha determinado distribuir un monto de utilidades a la matriz dentro de un plazo establecido.

Se pregunta si teniendo como referencia que se tiene la certeza de que se van a distribuir y se va a pagar este valor en una fecha establecida, se puede generar una pasivo en los estados financieros reflejando el valor a pagar por dicho concepto?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos los interrogantes planteados: Cabe aclarar que las funciones que esta Superintendencia cumple en materia cambiaria se limitan al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo y por ello se sugiere confrontar la respuesta con lo dispuesto por el Banco de la República, al ser este organismo la máxima autoridad en materia cambiaria del país.

extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo y por ello se sugiere confrontar la respuesta con lo dispuesto por el Banco de la República, al ser este organismo la máxima autoridad en materia cambiaria del país.

El artículo 496 del código de comercio establece que: “Los beneficios obtenidos por las sucursales de sociedades extranjeras, se liquidarán de acuerdo con los resultados del balance de fin de ejercicio, aprobado por la Superintendencia.” y únicamente establece restricción para efectuar giros a la principal a título de utilidades futuras.

Por su parte, el artículo 455 de la mencionada norma al respecto del pago de dividendos dice que una vez se hagan las reservas establecidas en el código de comercio se distribuirán los remanentes a los accionistas. Estos dividendos decretados pasarían a cons tituirse en un pasivo para la sucursal de sociedad extranjera, hasta que sea pagado dentro de los plazos establecidos por la asamblea. Así las cosas y atendiendo al concepto de pasivo del marco conceptual para la presentación de la información financiera, al decretar dividendos estos serán reconocidos como un pasivo a favor de la principal en el exterior.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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