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SS - Oficio 11521330 de 2018

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 11521330 de 2018
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2018

OFICIO 115-212330 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018

Ref.: Consolidación de entidades pertenecientes a diferentes Grupos NIIF

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número y f echa citados en la referencia, mediante el cual se hace la consulta que se relaciona a continuación:

Una Compañía SAS que cumple con los requisitos para pertenecer al grupo 2 de NIIF para Pymes, adquirió una inversión en acciones en otra sociedad B con un porcentaje de participación del 51.04%, a su vez esta sociedad B es una Matriz que aplica NIIF Plenas y consolida sus estados financieros con sus subordinadas.

¿La Compañía SAS debe consolidar por poseer el 51.04% en la sociedad B?

¿La Compañía SAS puede seguir con las NIIF para Pymes o deber cambiarse a NIIF Plenas?

¿Qué otra obligación complementaria debe realizar la Compañía SAS?

Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de maner a general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad e n cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos los interrogantes planteados: Las NIIF para las Pymes señala la obligación que tienen las entidades controladoras de consolidar la información financiera de las subsidiarias; a menos que esta sea a su

la materia.

Atendiendo a su solicitud, a continuación respondemos los interrogantes planteados: Las NIIF para las Pymes señala la obligación que tienen las entidades controladoras de consolidar la información financiera de las subsidiarias; a menos que esta sea a su vez sub sidiaria de otra entidad y que exista una controladora ultima que elabore estados financieros con propósito de información general consolidados. Estos presupuestos están alineados con los de NIIF plenas, con unas diferencias en las definiciones de control.

Las NIIF para las pymes definen el control como: “ El poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades”.

Por otra parte, en el párrafo 9.5 de las NIIF para las pymes se presum en la existencia de control cuando una sociedad posea en forma directa o indirecta más de la mitad del poder de voto en una entidad, a menos que bajo circunstancias excepcionales pueda demostrar que tal posesión no implica control.

Así las cosas, bajo la presunción establecida en el párrafo de las NIIF para las pymes antes citado, la Compañía SAS cumple con los presupuestos que evidencian control sobre su participada y debe consolidar la información de esta. A su vez la sociedad Bdeja de estar obligada a presentar estados financieros consolidados, pero en sus estados financieros separados debe presentar las inversiones en subsidiarias medidas bajo el método de participación patrimonial.

La Sociedad B no debe presentar estados financieros consolidados puesto que es una controlante intermedia, por lo que el subconsolidado que dicha sociedad prepara se integra al final al estado financiero consolidado que presenta la sociedad matriz a este Ente de Supervisión.

La Sociedad B no debe presentar estados financieros consolidados puesto que es una controlante intermedia, por lo que el subconsolidado que dicha sociedad prepara se integra al final al estado financiero consolidado que presenta la sociedad matriz a este Ente de Supervisión.

Respecto a si se debe cambiar de grupo, de acuerdo a lo establecido en el DUR 2420 de 2015, artículo 1.1.1.1., numeral 3 debe contar con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMLV, puesto que según la información proporcionada por el consultante cumple con el numeral 3.2. del mencionado artículo: “Ser …matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas”. Cabe aclarar que si la Compañía SAS se encuentra obligada a pertenecer al grupo 1 debe considerar lo señalado en el párrafo 7 de la NIIF 10 s obre los presupuestos de control.

Si no está obligada a pertenecer al Grupo 1 puede seguir en el grupo 2 para la presentación de la información financiera o también tiene la opción de efectuar el cambio voluntario a grupo 1, luego de haber cumplido con el periodo de permanencia señalado en el artículo 1.1.2.4., del mencionado DUR.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

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