🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 143297

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 143297
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-143297 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014

REF.: RADICACIÓN 201401343286

Las sociedades destinatarias de la Circular Externa 1000005 de 2014 sobre prevención de LA/ FT, son las vigiladas por esta Entidad. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “Una sociedad por acciones simplificada que tiene la calidad de Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, vigilada por la SSPD, estaría obligada al cumplimiento de la Circular 5 de 2014 emitida por la Superintendencia de Sociedades?”. Al respecto, teniendo en cuenta que la sociedad del asunto se encuentra vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es importante indicarle que el Punto 2 de la referida Circular 10005/14, publicada en el Diario Oficial No. 49.188 de 20 de junio del año en curso, determina el AMBITO DE APLICACIÓN de la misma, de la siguiente manera: Las sociedades obligadas a implementar medidas eficientes de prevención y control del riesgo de lavado de activos y financiación de terrorismo (LA/FT), son las vigiladas por esta Entidad i) que a 31 de diciembre de 2013 registran ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 SMLM; ii) aquellas que a 31 de diciembre de 2014, y así sucesivamente, registran el referido monto de ingresos brutos a esa fecha de corte; y iii) las demás sociedades, es decir, aquellas que se encuentran vigiladas por la Entidad pero que los ingresos brutos no alcanzan el monto de los 160.000 SMLMV indicados, pueden adoptar

e implementar las medidas de prevención y control según lo dispuesto en la referida Circular, instrucción que responde la consulta formulada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

Consultar sobre este documento ...