SS - Oficio 155-001843 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 155-001843 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
Oficio 155-001843 del 17 de enero de 2003
LOS INTERESES PACTADOS EN EL ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE PAGUEN CON POSTERIORIDAD DEBEN
CAUSARSE Y AFECTAR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO EN QUE SE
GENERAN
La Compañía ABC S.A., suscribió acuerdo de Reestructuración de Ley 550 de 1999 con sus acreedores, para empezar a cancelar los intereses a partir del año 2004 y 2005, iniciando la cancelación del capital más intereses a partir del año 2006, por lo que se procedió a conta bilizar los intereses y la actualización de la deuda, llevándolos a cargos diferidos, contra el pasivo respectivo, para empezar a afectar el Estado de Resultados a partir de la fecha de pago.
Mediante el Decreto 2649 de 1993, el Gobierno Nacional reglamentó la contabilidad, en general, y expidió los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, determinando, entre otros aspectos, los siguientes:
ARTÍCULO 1º. DEFINICIÓN. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. De esta manera, la contabilidad debe permitir ident ificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
ARTÍCULOS 3° y 4o. OBJETIVOS BÁSICOS. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. La información conta ble debe servir
fidedigna.
ARTÍCULOS 3° y 4o. OBJETIVOS BÁSICOS. CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE. La información conta ble debe servir fundamentalmente, entre otros objetivos, para conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período, para lo cual debe ser comprensible, confiable y oportuna, representando fielmente los hechos económicos.
ARTÍCULO 11°. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
ARTÍCULO 13°. ASOCIACIÓN. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros periodos debe registrarse en las cuentas de resultado en el periodo corriente.ARTÍCULO 17°. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
ARTÍCULO 34°. ENUMERACIÓN Y RELACIÓN. Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que, al relacionar unos con otros, se pueda determinar razonablemente la situación fina nciera del ente económico a
ARTÍCULO 34°. ENUMERACIÓN Y RELACIÓN. Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que, al relacionar unos con otros, se pueda determinar razonablemente la situación fina nciera del ente económico a una fecha dada. La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria debidamente asociados arroja el resultado del periodo.
ARTÍCULO 36°. PASIVO. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberán transferir recursos o proveer servicios a otros entes.
ARTÍCULO 48°. CONTABILIDAD DE CAUSACIÓN O POR ACUMULACIÓN. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o papado el efectivo o su equivalente.
ARTICULO 55°. DIFERIDOS. Deben contabilizarse como diferidos los ingresos hasta que la obligación correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.
ARTÍCULO 57°. VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse, entre otros aspectos, que los activos y pasivos existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
ARTICULO 67º. De ben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros
ARTICULO 67º. De ben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera recibir beneficios económicos en otros periodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:
a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente. b) Su factibilidad técnica está demostrada. c) Existen planes definidos para su producción y venta y, d) su mercado futuro está razonablemente definido.Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
ARTICULO 96°. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS: En cumplimiento de las normas de realización, asociación y asignación, los ingresos y los gastos s e deben reconocer de tal manera que se logre el adecuado registro de las operaciones en la cuenta apropiada, por el monto correcto y en el periodo correspondiente, para obtener el justo computo del resultado neto del periodo
Con fundamento en lo expuesto este despacho considera que los principios y normas de contabilidad deben ser aplicados por todas las personas que, de acuerdo con la Ley, estén obligadas a llevar contabilidad y que sus Estados Financieros
Con fundamento en lo expuesto este despacho considera que los principios y normas de contabilidad deben ser aplicados por todas las personas que, de acuerdo con la Ley, estén obligadas a llevar contabilidad y que sus Estados Financieros deben ajustarse, en su totalidad, a lo dispuesto por el Decreto 2649 de 1993. De esta manera, para el caso que nos ocupa, es claro que los intereses pactados en el acuerdo de Reestructuración y causados a partir del año 2004 y 2005, no obstante que éstos deban cancelarse a partir del año 2006, se deben causar a partir del año 2004 entendiéndose que entre la fecha de la firma del acuerdo y al año 2004, se obtuvo una condonación de intereses, afectando por ende el Estado de resultados a partir del año 2004, acogiéndose a los principios de ASOCIACIÓN, REVELACIÓN Y PRUDENCIA CONTABLE, y dando aplicación a las normas técnicas generales que, entre otras, se encuentra incluida la contabilización de causación o por acumulación, con el fin de que se refleje razonablemente la situación financiera de la compañía.
Queda claro que la sociedad no puede optar por diferir dichos intereses por cuanto, de una parte, se desfiguran los Estados Financieros al elevarse los activos en proporciones irreales, además para su contabilización como diferido se debe ajustar al único procedimiento establecido en Colombia contemplado en el artículo 67 del Decreto 2649 de 1993, cuyos presupuestos no se cumplen en este caso.