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SS - Oficio 155-00703

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 155-00703
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

155-00703 del 22 de diciembre de 2000

Ref.: Nulidad de las actuaciones posteriores a la fecha en que inició la negociación dentro de los procesos ejecutivos en contra de la empresa en reestructuración.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad el 5 de diciembre de 2000 con el número 487,109-0 en el que se solicita a este Despacho adoptar las medidas que juzgue convenientes frente a la situación que en este momento atraviesa la sociedad OSPINAS Y CÍA S.A. con el Banco Ganadero. Efectivamente, de conformidad con los artículos 14 y 79 de la ley 550 de 1999, los efectos del comienzo de la negociación de un acuerdo de reestructuración se traducen en la suspensión de los procesos ejecutivos que se encuentren en curso en contra de la empresa, de suerte que todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro éstos, con posterioridad a la fecha en que se dio inicio a la negociación, estarán viciadas de nulidad. Asimismo, en lo que concierne a las garantías y a las obligaciones solidarias contraídas con anterioridad a la promulgación de la ley de reactivación económica, esto es, antes del 30 de diciembre de 1999, si bien es posible que el acreedor continúe tramitando los procesos ejecutivos en contra de los codeudores, tales procesos deben suspenderse respecto de la empresa deudora y no es por lo tanto posible que se lleguen a practicar medidas cautelares sobre los bienes de su propiedad. Todas aquellas actuaciones realizadas en contravención de lo expuesto carecen de validez y el artículo 14 es claro al establecer que el promotor y el empresario pueden alegar individual o conjuntamente la nulidad de lo actuado.

La Superintendencia de Sociedades, como nominador de la negociación que adelanta OSPINAS Y CÍA S.A. no tiene la facultad de intervenir de modo alguno frente a la situación que se expone en la consulta. De conformidad con la ley, promotor y empresario son quienes deben adoptar la medidas pertinentes, razón por la cual sólo resta esperar que el Juzgado resuelva la solicitud que el doctor FRANCISCO MUÑOZ presentó en cumplimiento de lo previsto por el primer inciso del artículo 14 de la ley 550 de 1999.

Rad.: 487,109-0

Nit.: 860,002,837

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