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SS - Oficio 20-001550

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 20-001550
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-001550, 21 de enero de 2004

REF.: En el otorgamiento de poderes generales el representante legal solo puede transferir las facultades que le fueron otorgadas, con las mismas limitaciones señaladas en los estatutos.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-199811 mediante el cual solicita se le resuelvan unos cuestionamientos relacionados con el alcance de las facultades del representante legal de una compañía que tiene señaladas unas restricciones en los estatutos, cuando otorga un poder general. Al respecto me permito indicarle que en efecto, tal y como Usted lo alcanza a esbozar en el planteamiento de su inquietud, al otorgar un poder general el representante legal solo puede transmitir ni más ni menos que las mismas facultades que le fueron conferidas y con iguales limitaciones y restricciones a las señaladas en los estatutos, y que ellas existen en cabeza del apoderado, así no sean transcritas en el certificado de existencia y representación legal que expide la Cámara de Comercio, toda vez que, así como lo indica en su consulta, nadie puede transferir a otro más facultades de las que posee. Por la misma razón, en el evento planteado en su comunicación, el apoderado general que ha recibido un poder de quien, en el momento de otorgarlo, tenía algunas restricciones a sus facultades, debe obtener un nuevo acto de apoderamiento por parte del gerente que acaba de ser autorizado para realizar un contrato en particular, para celebrarlo aquel, pues cuando se lo otorgó pesaban sobre el mismo las que ahora no puede desconocer, y entonces se reitera, será preciso conferirle tal poder específicamente para que realice el acto que acaba de serle autorizado,

el cual, ahora sí, podría celebrar. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absueltas sus inquietudes, pero debo precisarle que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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