SS - Oficio 20-60201
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 20-60201
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-60201, septiembre 17 de 2003
Ref.: Se remite oficio –Adjudicación y venta de derechos herenciales-.
Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2003-01-126840 del 22 de septiembre del año en curso, mediante el cual consulta si la adjudicación de unas cuotas sociales a un tercero, por cesión de los derechos herenciales que le hiciera un heredero del socio fallecido, requiere autorización de la junta de socios por tratarse de un tercero que ingresa. En razón a que el tema en consulta ha sido objeto de análisis, comedidamente le remito fotocopia del Oficio 6601195 de 27 de enero de 1997, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos 2000, Pág. 606. Del concepto que en esta oportunidad se remite, se concluye que si bien el negocio goza de plena validez, por tratarse de una compra de derechos herenciales, el tercero no es un heredero del socio fallecido, por lo que su ingreso deberá ser aprobado en la forma y términos previstos en la ley o en el contrato social (art. 360 C. de Co.). Para mayor información e ilustración sobre el tema, se sugiere consultar la pagina de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co).