SS - Oficio 200-108060
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 200-108060
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-108060 Del 13 de Agosto de 2009
ASUNTO: LEY 550 DE 1999. PAGOS ANTICIPADOS DE ACREENCIAS CUYO PAGO DEBE SOMETERSE AL ACUERDO Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01-198896, mediante el cual, luego de exponer que su representada, FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS, se encuentra sometida a un acuerdo de reestructuración de pasivos bajo los presupuestos de la ley 550 de 1999, con ocasión del cual fueron reconocidas dentro del acuerdo algunas acreencias que ya habían sido canceladas eleva las siguientes consultas: ¿Una entidad sometida a la ley 550 de 1999 puede válidamente abstenerse de pagar una deuda reconocida dentro de su Acuerdo de Reestructuración de Pasivos cuando demuestra que la misma ha sido cancelada con anterioridad’ R/. El trámite del acuerdo de reestructuración propone adelantar una serie de pasos que determinan la existencia de una acreencia, la determinación de votos que a ellas corresponde, las objeciones a tal determinación y la final graduación y calificación de las mismas. El agotamiento de este procedimiento conduce a la firma del acuerdo de reestructuración, en el que se fundamenta una obligación de pago a un acreedor reconocido; luego, como el acuerdo se erige en ley para las partes, su observancia es obligación para cada una de ellas.
Si es clara la inexistencia de la obligación habrá de acudirse primero al acreedor, para que si está de acuerdo entregue el paz y salvo correspondiente; o, de lo contrario, iniciar la acción pertinente ante la jurisdicción ordinaria tendiente a establecer el pago de la obligación y por ende su extinción.
En consecuencia, la mera voluntad de la sociedad en acuerdo de reestructuración no es argumento para sustraerse de un pago previsto en un acuerdo de reestructuración. ¿En caso que la respuesta a la pregunta inicialmente planteada sea afirmativa, cuál es el proceso adecuado para realizar la depuración contable que al respecto se requeriría, la cual definitivamente tiene que verse reflejada en el texto del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos? R/. Como se explicó en el punto anterior, la acreencia deberá continuar apareciendo en los estados financieros del ente deudor como acreencia cierta pendiente de pago conforme al Acuerdo de Reestructuración, es decir, deberá contablemente acreditarse cuentas por pagar y cargarse las cuentas por cobrar, hasta tanto no se acuerde el paz y salvo con su acreedor o la obligación sea declarada extinta por una autoridad judicial. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.