SS - Oficio 210-17988 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 210-17988 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
64. LA TABLA DE EQUIVALENCIAS SE PUEDE UTILIZAR PERMANENTEMENTE.
En cuanto al interrogante de si el uso de la tabla de equivalencias es de carácter permanente o se tiene un límite para implementar el PUC a nivel de registro, esta Superintendencia emitió la Circular Externa 003 del23 de febrero de 1994, en la cual se hacen algunas precisiones respecto a la aplicación de la tabla. Es así como, en el numeral 1°. quedó contemplado que el manejo de ésta será exclusivamente interno y quienes la utilicen podrán hacerlo permanentemente, sin estar obligados a realizar los registros en comprobante contable con la codificación establecida en el Decreto 2650 de 1993(18) (18) (Modificado por el Decreto 2894 del30 de diciembre de 1994) No obstante lo anterior, los libros registrados siempre deberán llevarse aplicando tanto los códigos como las denominaciones contenidas en el Plan Unico de Cuentas, es decir, a nivel de cuenta o de cuatro dígitos, tal como lo exige el artículo 10°. del citado decreto. En el evento que las sociedades decidan utilizar la tabla de equivalencias, deberán informar a la entidad de vigilancia correspondiente sobre la utilización de la misma, la cual, de ser así, estará a disposición de aquellas personas o entidades que por ley estén autorizadas para inspeccionar los libros y papeles de la sociedad.
Ref. : Oficio 210-17988 del15 - 09 - 94