SS - Oficio 210-41366 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 210-41366 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
4. LA DEPRECIACIÓN FRENTE A LOS AJUSTES POR INFLACIÓN.
El artículo 51 del Decreto 2649 de 1993, establece la norma técnica general identificada como ajuste a la unidad de medida, cuyo párrafo primero prescribe: "Los Estados Financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral". (Se resalta).
Por lo tanto, los costos y gastos como cuentas de resultados, deben ser ajustados por inflación con el único fin de que estén expresados en la misma unidad de medida y se facilite su debida asociación con los otros rubros del balance general y el estado de resultados; sin embargo, su efecto en los resultados del ejercicio es neutro ya que el abono se hace contra la cuenta de Corrección Monetaria.
A su vez, el artículo 108 del citado decreto dispone que se deben ajustar por el PAAG mensual el saldo de todas las cuentas de ingresos, costos y gastos acumulados al inicio del respectivo mes, que no tengan una forma particular de ajuste distinto del saldo de la cuenta de corrección monetaria.
Se entiende como forma particular de ajuste para estos efectos, los activos y pasivos expresados en moneda extranjera, en UPAC o con pacto de reajuste, toda vez que estos bienes, derechos u obligaciones adquieren un mayor valor del nominal, por efecto del demérito del poder adquisitivo de la moneda.
En consecuencia, el gasto por depreciación del respectivo mes no se ajusta por inflación por cuanto este valor lleva implícito el ajuste correspondiente, ya que su base es el costo ajustado, en tanto que el saldo acumulado al inicio del mes sí debe ajustarse.
En cuanto a la utilización de las subcuentas presentadas en el catálogo de cuentas del
es el costo ajustado, en tanto que el saldo acumulado al inicio del mes sí debe ajustarse.
En cuanto a la utilización de las subcuentas presentadas en el catálogo de cuentas del PUC para comerciantes, el artículo tercero del Decreto 2894 de 1994, modifica torio del artículo octavo del Decreto 2650 de 1993, hace referencia a los ajustes integrales por inflación, y da la opción para que los mismos se puedan registrar como mayor valor de la subcuenta respectiva, o se lleven por separado cuando no se quiera perder la información en cuanto al costo de adquisición de los activos, para lo cual se estableció como opción las subcuentas cuyos códigos terminan en 99. Nótese que dicha opcionalidad es sólo para el registro, pues como ya se dijo, en lo concerniente a la presentación de los estados financieros, los saldos de cada una de las cuentas deben estar representados por su costo histórico, ajustado por inflación en los casos pertinentes.
Ref. : Oficio 210-41366 del 20-09-96.