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SS - Oficio 220-000012 de 2 de enero de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000012 de 2 de enero de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-000012 DE 2 DE ENERO DE 2008

ASUNTO: LEY 1116 DE 2006 - INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-187059, en la que previa a la exposición de unos hechos, plantea las siguientes inquietudes:

1. Se celebra un contrato de transporte internacional de mercancías entre una empresa transportadora "X" domiciliada en Estados Unidos y una empresa "Y" domiciliada en Colombia.

2. Las partes acuerdan en el contrato de transporte que la ley aplicable es la estadounidense. Del mismo modo manifiestan que serán los Tribunales americanos quienes ostentarán la jurisdicción y competencia para conocer de posibles litigios que deriven del mencionado contrato de transporte internacional.

3. La obligación del transporte fue cumplida correctamente por la empresa "X".

4. Sin embargo, la empresa "Y", es decir la colombiana, no procedió a cancelar los fletes acordados en el contrato de transporte internacional de mercancías y posteriormente se sometió al régimen de insolvencia contemplado en la ley 1116 de 2006.

5. Con el fin de obtener el pago de los fletes adeudados con respecto a lo pactado en el contrato de transporte internacional de mercancías, la empresa "X", es decir la estadounidense, decide iniciar acciones ante los Tribunales americanos en contra de la empresa colombiana, Con base en los anteriores supuestos de hecho quisiera, por tanto, presentar la siguiente solicitud: ¿Estando una empresa sometida a un proceso de insolvencia empresarial bajo la ley 1116 de 2006, es viable que en su contra se inicien acciones judiciales en el exterior tendientes a obtener el pago de dineros adeudados derivados de un contrato en el que

ambas partes (accionante y deudor) han pactado la aplicación de ley y jurisdicción extranjera? ¿Qué efectos tiene sobre la exigibilidad del pago de una acreencia la estipulación de ley y jurisdicción extranjera en un contrato en donde posteriormente una de las partes somete al régimen de insolvencia contemplado en la ley 1116 de 2006?". Al respecto me permito informarle que la INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA, es un tema regulado en el título lll de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, puesta en vigencia el 28 de junio de 2007, la referida disposición en su artículo 86, señala cuatro casos en los cuales se configura la referida insolvencia a saber: a. Un tribunal extranjero o un representante solicite asistencia en la República de Colombia en relación con un proceso extranjero; o b. Sea solicitada la asistencia en un Estado extranjero en relación con un proceso tramitado con arreglo a las normas colombianas relativas a insolvencia; o c. Estén tramitándose simultáneamente y respecto de un mismo deudor un proceso extranjero y un proceso en la República de Colombia; o d. Los acreedores u otras personas interesadas, que estando en un Estado extranjero, tengan interés en solicitar la apertura de un proceso o en participar en un proceso en curso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia. Por su parte, la misma ley en el artículo 98 señala la posibilidad de acceso de los acreedores extranjeros a un proceso seguido con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia. En su inciso segundo, dispone lo siguiente: "Los acreedores extranjeros gozarán

de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en la República de Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos en un proceso abierto con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia. " Por su parte, también el capítulo lV, establece detalladamente las reglas de cooperación con tribunales y representantes en el extranjero. Por lo tanto, comedidamente se le sugiere revisar las fuentes legislativas, así como las publicaciones respectivas, como es el libro del doctor Juan José Rodriguez Espitia titulado "El nuevo Régimen de Insolvencia", en el que podrá obtener mayor información sobre las inquietudes por usted propuestas. En cuanto a la validez de los contratos el tema está regulado por el artículo 1602 del Código Civil y solo a la justicia ordinaria le corresponde dilucidar cualquier demanda de nulidad que frente a la validez de un contrato se interpongan. En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, manifestándole que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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