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SS - Oficio 220-000013 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000013 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-000013 DEL 02 DE ENERO DE 2013

ASUNTO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y/O QUEJAS NO SON DEL

RESORTE DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente algunas situaciones que se han presentado con el pago de unos arriendos correspondientes a un inmueble de su propiedad entregado para su administración a una sociedad, quien luego la cedió a la sociedad denominada COLOMBIA REALTY EMPRESA UNIPERSONAL, por lo cual pregunta “que puedo hacer en este caso, que tramite puedo realizar, puedo cambiar de empresa sin tener que molestar a los arrendatarios”. Sobre el particular, debo manifestarle que la situación planteada escapa a la órbita de la competencia asignada por el legislador a esta Entidad, la cual se circunscribe al ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, en los términos de los artículos 83, 84, modificado parcialmente por el Decreto 19 de 2012, y 85 de la Ley 222 de 1995, modificado parcialmente por la Ley 1429 de 2010, sobre las sociedades comerciales y a examinar las actuaciones y decisiones de sus administradores como del máximo órgano social, dirigidas al desarrollo del objeto o empresa para la cual fue constituida la persona jurídica. No obstante lo anterior, se observa que un asunto como el expuesto bien puede ser de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor, encargada de conocer e investigar asuntos relacionados con las normas sobre protección al consumidor o adelantar

acciones ante la justicia ordinaria competente por tratarse de un asunto derivado del incumplimiento de los términos de un contrato celebrado entre particulares, lo expuesto sin perjuicio de agotar el mecanismo de conciliación en cualquiera de los Centros de Conciliación autorizados debidamente por el Ministerio de Justicia y del Derecho. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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