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SS - Oficio 220-000015 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000015 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-000015 DEL 2 DE ENERO DE 2013

ASUNTO. RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-406065, mediante la cual informa que “es miembro de una familia la cual tiene 47% de participación en una sociedad limitada, cuyo gerente y representante legal el señor XXXXXXX, perteneciente a la otra familia que posee el 53% de la misma, cargo que ha ejercido por más de 20 años. Logramos que la asamblea de ese año 2012 autorizara una auditoría externa por los años 20102011, debido a que los resultados del año 2011 son tan bajos que nos motivaron a una investigación y a la no aprobación de los estados financieros presentados por el área de contabilidad. El informe presentado por los profesionales contratados es muy claro en el sentido de que hemos sido víctimas de un Robo Continuado que tienen a la empresa al borde de la quiebra por falta de control interno y adecuados procesos de parte del gerente. Solicito dirección y orientación por parte de la superintendencia para saber cómo proceder. Creemos que existen responsabilidades penales, comerciales y civiles, pero no sabemos cómo se debe iniciar el respectivo proceso.” Al respecto, antes de responder la referida consulta, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera

general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento. No obstante lo anterior me permito manifestarle que los órganos de administración de la sociedad deben adoptar los correctivos para establecer el origen de la situación descrita y adoptar las medidas a que haya lugar: Para el efecto, es del caso puntualizar que el representante legal de la sociedad puede removerse en cualquier momento, conforme a lo dispuesto por el artículo 198 del Código de Comercio con la mayoría ordinaria prevista en la ley o en los estatutos; toda vez que a la luz del inciso tercero del citado artículo “ se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea, general, junta de socios o por junta directivas, o que exijan para su remoción mayorías especiales distintas de las comunes. Una vez establecidas las causas de las irregularidades encontradas y los responsables de las mismas, podrán iniciarse las acciones a que haya lugar. Desde el punto de vista comercial, la ley 222 de 1995, por la cual se modificó entre otras el libro segundo del Código de Comercio, estableció la Acción Social de Responsabilidad contra los administradores, la que podrá ser adoptada por el máximo órgano social y la reunión puede ser convocada por un número de socios que presente el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. Al respecto, el segundo inciso del citado artículo, dispone lo siguiente: “La decisión se tomará por la mitad más una de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la

reunión e implicará la remoción del administrador” Finalmente, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, determinar si la naturaleza de las conductas realizadas, está tipificada por el código penal, para cuyo efecto previa valoración de las pruebas encontradas, podría proceder a formular la denuncia respectiva. Así mismo, es procedente iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores, ante el juez civil del circuito en orden a obtener reparación patrimonial por los hechos que haya cometido en contra de la ley y los estatutos y hayan causado perjuicio a los accionistas o a terceros. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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