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SS - Oficio 220-000030 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000030 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-000030 DEL 2 DE ENERO DE 2015

ASUNTO: NO ES VIABLE EL EJERCICIO DE VIGILANCIA CONCURRENTE POR

PARTE DE DOS SUPERINTENDENCIAS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-01-564994, mediante la cual consulta lo siguiente: 1. si una sociedad privada puede ser vigilada por dos superintendencias.

2. Para efectos de determinar las obligaciones establecidas en la Resolución 8934 de 2014, necesito saber si una empresa con capital 100% privado que se dedica a la comercialización de bienes (importación, compra y venta), que no realiza ventas a través de sistemas de financiación y que sólo maneja o administra datos de sus clientes, base de datos construida a lo largo de su actividad comercial con 1.200 clientes aproximadamente y un activo de 31.000 millones, está obligada a cumplir con el Programa de Gestión Documental establecido por la Resolución 8934 de 2014 y si por estar obligada queda vigilada por la SIC?.

Para responder la primera de las inquietudes por usted propuestas, me permito formular las siguientes consideraciones jurídicas, a saber: 1.- De acuerdo con el mandato contemplado en el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, por delegación del Presidente de la República, le corresponde a la Superintendencia de Sociedades llevar a cabo la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. 2.- Es así como de acuerdo con la Ley 222 de 1995, “por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y

se dictan otras disposiciones”, se le asignaron a la Superintendencia de Sociedades las funciones de Inspección, Vigilancia y Control y se delimitó el ámbito de su competencia. El artículo 84 ibídem, determina que la vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otra Superintendencia, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley o a los estatutos. Para los fines que interesan se destaca que la vigilancia es excluyente. 3.- Igualmente la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de la facultad de inspección puede solicitar, confirmar, analizar en forma ocasional la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria. 4.- En ejercicio de la facultad de control contenida en el artículo 85 ibídem, esta Entidad puede “ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular” Por su parte, el Presidente de la República mediante el Decreto 4350 de 2006, estableció las causales que dan lugar a la vigilancia por parte de esta Superintendencia y respecto de las cuales se podrán ejercer las funciones establecidas en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio del ejercicio de la facultad de inspección prevista por el artículo 83 ibídem. Así mismo, esta entidad puede adoptar respecto de cualquier sociedad comercial

no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, las medidas administrativas que de manera expresa señala el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012. Conforme a lo expuesto, puede afirmarse que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, no es procedente que una sociedad mercantil se encuentre concomitantemente sometida de manera integral al control y vigilancia de dos superintendencias. En lo que corresponde a su segunda inquietud, es del caso anotar que la Resolución 8934 de 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio está dirigida a todos los vigilados que sean objeto de inspección, vigilancia y control por esa autoridad, a quienes se ordena cumplir toda la normatividad archivística nacional, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a ese Organismo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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