🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-000051 de 2009

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-000051 de 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-000051 DEL 05 DE ENERO DE 2009

REF.: INFORMACION SOBRE ALGUNAS EMPRESAS INTERVENIDAS.

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 200801248954, mediante el cual consulta a esta Entidad sobre los siguientes aspectos: 1.- Qué información se tiene sobre las sociedades GRUPO G INVERSIONES LTDA., SERVITRUST LTDA. y SERVIPUNTOS S.A. 2.- A quién debe dirigirse para demandar, o si la Superintendencia de Sociedades se encarga de obligar a dichas empresas a devolver los recursos. 3.- “La empresa SERVIPUNTOS otorgaba unos puntos por compras, lo que redundaba en unos beneficios, y fue sellada, yo me pregunto: ¿No es lo mismo lo que hacen grandes cadenas de almacenes como EXITO, OLIMPICA y otros?”. Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, se advierte que a través de Autos Nos. 400015527 y 440015823 de fechas 26 y 27 de noviembre de 2008, esta Superintendencia decretó la intervención de que trata el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, respecto

de las sociedades COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SERVITRUS LTDA y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SERVIPUNTOS S.A., así como del GRUPO G INVERSIONES LTDA., respectivamente, mediante la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y establecimientos de comercio de las mismas, con base en los artículos 1º y 7º. Literales a) y h), del Decreto 4334 de 2008, designando como agente interventor, en su orden, a los doctores CARLOS EDUARDO CADENA CUERVO y MANZUR MICHAEL NUMA, quienes tendrán la representación legal de las personas jurídicas intervenidas. Tal medida tiene por objeto la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º ibídem, modificado por el artículo 2º del Decreto 4705 de 2008. Así mismo, el artículo 7 del Decreto 4705 antes citado, consagra la enajenación de activos, entre los cuales se encuentran los bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse, cuyos recursos serán destinados a la devolución de los dineros depositados en las empresas intervenidas. Ahora bien, en el artículo 10º del citado Decreto 4334, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 referido, se estableció el procedimiento y los criterios que deben tenerse en cuenta para la devolución inmediata de los dineros entregados a la persona natural o jurídica intervenida. Igualmente, en el artículo 10º del Decreto 4334, modificado por el artículo 12 del Decreto 4705 de 2008, se estipuló el procedimiento para que los interesados se

presenten a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica, en los siguientes términos: “a) Dentro de los dos (2) días siguientes a su posesión, el Agente Interventor procederá a publicar un aviso en un diario de amplia circulación nacional o por cualquier medio expedito, en el cual informe sobre la medida de intervención. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades fijará en su página web copia de la providencia y del aviso. b) En el mismo aviso, el Agente Interventor convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del aviso, a quienes se crean con derecho a reclamar las sumas de dinero entregadas a la persona natural o jurídica intervenida, para que presenten sus solicitudes en el sitio o sitios que señale para el efecto. c) La solicitud de devolución deberá presentarse por escrito en los sitios que indique el Agente Interventor, acompañado del original o copia del documento que sirva para probar la entrega de dinero a la persona intervenida, con que cuente el reclamante”. (El llamado es nuestro). Luego, los interesados deberán estar atentos a los plazos señalados dentro de cada uno de los procedimientos de toma de posesión, con el fin de solicitar la devolución de los dineros depositados en las empresas intervenidas, en la forma prevista en el literal c) precedente.

Consultar sobre este documento ...