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SS - Oficio 220-000100

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000100
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-000100 del 3 de enero de 2008

Asunto: Formulación de consultas vías correo electrónico – Organizaciones No

Gubernamentales. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-191705, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ …me permito sugerir que su website hubiese un espasio (sic) para realizar preguntas por e-mail, algo así como "CONTACTENOS", en donde de igual modo se de respuesta a las mismas, dado que necesito hacer una pregunta (¿Las Organizaciones No Gubernamentales deben ser registradas en la Supersociedades? y en caso afirmativo ¿cual es el proceso a seguir?), y no encontré este vinculo asumo que no lo hay.” Previamente a responder su inquietud, me permito manifestarle que la , es una dirección de correo electrónico institucional de esta Superintendencia, a través de la cual se reciben las peticiones, las cuales son enrutadas a los Grupos correspondientes luego de haber sido radicadas en el sistema de gestión documental. Adicionalmente, la Superintendencia ha desarrollado un trámite en línea, por medio del cual el usuario puede adjuntar su petición y ser radicada directamente en nuestro sistema, y automáticamente enviada al área correspondiente para su conocimiento y fines pertinentes. Vale decir, que el usuario podría utilizar la cuenta de correo electrónico institucional, o hacer un vínculo con nuestro sitio de “ trámites en línea” , para lo cual puede consultar nuestro portal empresarial: . Ahora bien, antes de referirnos al caso tendiente a determinar si las ‘ Organizaciones No Gubernamentales (ONG)’ , deben ser registradas en la Superintendencia de Sociedades,

resulta conveniente referirnos sobre el tema de registro pero referido a las sociedades mercantiles, que son los sujetos de inspección, vigilancia o control de esta Superintendencia, en los siguientes términos: De acuerdo con el artículo 116 del Código de Comercio, norma general, aplicable a todo tipo de sociedades mercantiles regularmente constituidas, establece que "Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles.…- Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayan llenado los requisitos, exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales.” Como puede observarse de la norma en mención, referida a las sociedades mercantiles, la ley no exige trámite alguno de inscripción o registro frente a esta Superintendencia. Dilucidado lo anterior, y en punto a su pregunta, vale precisar que las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) son entidades sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social y comunitario, las cuales escapan a la competencia de este Organismo, si se tiene en cuenta que los sujetos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, otorgadas por la ley a este Organismo, son las sociedades comerciales, además de otras facultades conferidas en relación con otras personas jurídicas o naturales (artículos 82, 83, 84 y 85 de la ley 222 de 1995), en la forma y términos previstos en los citados artículos,

dentro de las cuales no se encuentran las entidades sin ánimo de lucro. Para información e ilustración sobre temas de carácter societario, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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