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SS - Oficio 220-000143

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000143
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-000143 del 3 de enero de 2008

Asunto: Creación de un Club Social con ánimo de lucro.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-194476, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ Solicito amablemente información sobre los requisitos, procedimientos y registros que hay que hacer para constituir, crear, fundar, régimen contable, fiscal, tributario y entidad que los vigila, de un club social privado, con ánimo de lucro.” . Sobre el particular, me permito manifestarle que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones conferidas en el ordenamiento mercantil y en la Ley 222 de 1995, sobre las sociedades comerciales, lo que conlleva la resolución de consultas dentro de la misma órbita. Ahora bien, en su escrito no aclara la clase de sociedad de su interés, esto es si se trata de una sociedad civil o comercial. No obstante lo anterior, conviene traer a colación el artículo 100 del Código de Comercio, subrogado por el artículo 1º de la Ley 222 de 1995, el cual es del siguiente tenor: “ Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. (resaltado fuera

del texto). Como puede observarse, la Ley mercantil regula lo relacionado con las sociedades civiles y comerciales, por lo que será preciso tener en cuenta cualquiera sea su caso, las normas legales que regulan sobre la materia, esto es la parte general compilada en el Título I, Capítulo I (Artículos 98 a 265), y parte especial, según la clase o tipo de sociedad que se constituyó o llegare a constituirse, en los artículos 294 a 468. De todas maneras conviene aclarar, que el Presidente de la República, conforme al artículo 189 numeral 24 de la Carta Política, ejerce de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. En desarrollo del precepto superior, la máxima autoridad administrativa despliega por conducto de esta Superintendencia, las funciones señaladas en las normas vigentes respecto de las citadas sociedades, así como las facultades que le traza la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales (arts. 82 primer inciso y S.S. de Ley 222 de 1.995 y 1º. del Decreto 1080 de 1.996. En cuanto a los interrogantes planteados en su escrito en materia fiscal, tributaria y demás, lo prudente será que se asesore de profesionales que lo puedan orientar sobre los referidos temas, pues no es esta Superintendencia a la que le corresponda pronunciarse al respecto por desbordar los límites de su competencia. Finalmente, y en lo que a esta Entidad se refiere, resulta oportuno precisar que las funciones de inspección, vigilancia y control -que según la norma citada deben ejercerse

‘ de acuerdo con la ley’ - están reguladas en la Ley 222 de 1995, en cuyos artículos 83, 84 y 85 se describen esos tres estadios de supervisión. En el artículo 84, por su parte, se describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia) “ en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos” ., y se adiciona: “ La vigilancia se ejercerá en forma permanente” . Conforme con el mismo artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, lo cual ocurrió mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, por medio el cual el Gobierno Nacional estableció los presupuestos determinantes de la vigilancia, lo cual indica que una sociedad comercial quedará sometida a la vigilancia de esta Superintendencia solo en la medida en que incurra en alguna de las causales previstas para tal efecto en la mencionada Ley. Para información e ilustración sobre los temas de carácter societario, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del

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