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SS - Oficio 220-000204 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000204 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-000204 DEL 4 DE ENERO DE 2013

ASUNTO: REGISTRO DE LIBROS DE ACTAS.- OBLIGACIÓN LEGAL QUE

COBIJA A TODAS LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-403989, mediante la cual consulta acerca de los efectos jurídicos de no haber registrado los libros de actas de accionistas ni el libro de asambleas de accionistas en una sociedad por acciones simplificada (SAS) que lleva dos años funcionando. Al respecto, sea lo primero precisar que no existe diferencia entre el libro de actas de accionistas y el libro de asambleas de accionistas, adicionalmente, cabe observar que frente al incumplimiento de las obligaciones mercantiles la ley establece sanciones pecuniarias de tipo administrativo que podrían advertirse como resultado de una investigación administrativa, de acuerdo con la facultad que de oficio cumple esta Superintendencia en desarrollo del artículo 83 de la ley 222 de 1995. En todo caso, les corresponde a los administradores en cumplimiento de sus deberes legales acatar las obligaciones mercantiles y/o subsanar las omisiones en las que por error o desconocimiento hubieren incurrido, por lo cual, se sugiere proceder a efectuar el registro en la Cámara de Comercio, de los referidos libros de Comercio, en los términos del artículo 28 numeral 7 del Código de Comercio, modificado por la ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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