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SS - Oficio 220-000258 de 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000258 de 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

OFICIO 220-000258 DEL 4 DE ENERO DE 2011

ASUNTO: APORTE DE BIENES INMUEBLES POR MENORES DE EDAD.

Me refiero a su consulta remitida de la Superintendencia de Industria y Comercio el pasado 6 de diciembre y radicada con el número 2010-01-334074, mediante la cual pregunta por el procedimiento a seguir por parte de unos socios menores de edad, para capitalizar la sociedad con un bien inmueble del que son propietarios. Al respecto sea lo primero indicar que, según lo dispuesto por el artículo 103 del Código de Comercio (reformado por el artículo 2 de la Ley 222 de 1995)) los menores de edad sólo tienen restricción para ostentar la calidad de socio en las sociedades colectivas y como gestores en las en comandita. Adicionalmente, en la misma disposición, y según sentencia C-716 proferida por la Corte Constitucional el 23 de agosto de 2006, el aporte de derechos reales sobre bienes inmuebles requiere, autorización judicial, que la operación se eleve a escritura pública y su inscripción en el registro público correspondiente. Por lo demás, en el entendido que los menores actúan por conducto de sus representantes o con su autorización, la capitalización de la sociedad a través del bien inmueble podrá efectuarse a través de su entrega como aporte en especie. Al respecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 126 del Código de Comercio, los aportes en especie deberán estimarse en un valor determinado, al paso que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132, en concordancia con lo prescrito

por el segundo inciso del 398 de la misma obra, los aportes en especie deberán ser avaluados unánimemente por los socios reunidos en junta preliminar, sin que sea necesario solicitar la aprobación del avalúo a esta Superintendencia, puesto que con la expedición de la Ley 222 de 1995, ello solo es preciso hacerlo respecto de las sociedades sometidas al control de este Organismo (artículo 85). Sobre los aportes en especie puede encontrar sendos conceptos de esta Entidad, a través de la página www.supersociedades.gov.co y el link “Normatividad” “Conceptos Jurídicos”. En los anteriores términos se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, no sin antes advertirle sobre los efectos generales del presente Oficio (Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo)

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