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SS - Oficio 220-000342

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000342
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-000342 del 04 de Enero del 2005

Ref: Procedimiento para la disolución y liquidación.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2004-01-179893, mediante la cual expone los hechos que dicen de la situación de una sociedad de responsabilidad limitada, en la cual a pesar de incurrir en varias causales de disolución por la ocurrencia de distintos supuestos legales, no existe interés de los socios en seguir adelante con la empresa, ni posibilidad de constituir el máximo órgano social para que declare su disolución; en esas circunstancias solicita que este Despacho le proporcione orientación sobre el procedimiento a seguir a efecto de disolver y liquidar la misma. Al respecto debe señalarse que en principio los hechos que eventualmente pueden constituir una causal de disolución de una sociedad comercial, deben someterse al examen de su máximo órgano social, observando las reglas previstas en los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio y, en todo caso atendiendo que para que el reconocimiento sobre la ocurrencia de la causal respectiva tenga efectivamente vocación para disolver la sociedad, se requiere la adopción de la correspondiente decisión expresa por parte del órgano social mencionado, amén del cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias pertinentes, para dar paso luego al consiguiente proceso de liquidación. No obstante lo anterior, el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil establece que a petición de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y decretar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o en el contrato social, cuando tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, procedimiento al que se acude cuando no sea evidente que se haya producido la disolución

de la sociedad, y por esa razón debe formularse demanda para que se declare aquella y consecuencialmente se proceda a la liquidación. Adicionalmente, esta Superintendencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le confiere la Ley 446 de 1998, puede dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de causales de disolución de sociedades no sometidas a la vigilancia y control del Estado, o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, conforme lo dispuesto en los artículos 138, 139 y 140 ibídem, siempre que el trámite sea solicitado por cualquier asociado, mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado, junto con los anexos correspondientes. De las previsiones citadas se desprende que si bien en los eventos descritos es potestativo del interesado en la disolución de una sociedad, proponer según sea el caso la solicitud ante esta entidad o ante los jueces civiles del circuito del domicilio social, es categórica la ley al señalar que en uno y otro evento, sólo están legitimados para ello los socios de la misma sociedad, bien directamente o por conducto de apoderado, acreditando en uno y otro caso el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, advirtiendo que el concepto expresado se sujeta a los dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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