SS - Oficio 220-000410
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-000410
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-000410
Asunto: Vigilancia y Control de las Sociedades Mercantiles - Ley 222 de 1995.
Me refiero a su comunicación remitida vía email y radicada con el número 121389, por medio de la cual solicita información sobre la vigilancia y control que ejerce esta entidad respecto de las sociedades anónimas y se le indique si existen algunas publicaciones al respecto. Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, las sociedades mercantiles, entre las cuales se encuentran las Anónimas, quedan sometidas a la vigilancia de esta superintendencia (artículo 84 de la Ley 222 de 1995), cuando se hallen dentro de los parámetros consagrados en los literales a) y b) del artículo primero del citado decreto. Dicha vigilancia se iniciará, cuando se trate de cierre de fin de ejercicio, "el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable; para el caso de estados financieros de períodos intermedios iniciará al cabo de los dos meses siguientes a la fecha a la cual corresponda tales estados financieros. En ambos eventos la vigilancia continuará aún cuando los montos señalados en esos literales se reduzcan" (artículo décimo). Es así como dicha vigilancia opera por ministerio de la ley y en consecuencia, no es necesario requerimiento alguno por parte de este Despacho, correspondiéndole al representante legal y al revisor fiscal, que es el caso objeto de su consulta, informar de manera oportuna a la Superintendencia de Sociedades sobre el particular y remitir los estados financieros pertinentes, sin perjuicio de que se expidan actos administrativos de carácter general, en donde se
señalen las pautas a seguir por parte de las sociedades, para proceder al envió de la información financiera que sea indispensable para constatar la ocurrencia de las causales mencionadas. Igualmente quedarán vigiladas las sociedades que indique el superintendente, cuando incurran ellas en cualquiera de las irregularidades contempladas en el artículo 84 mencionado. En lo que respecta al control que ejerce esta entidad sobre las sociedades, este tiene ocurrencia cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades, mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular, a fin de "ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia…". (artículo 85 de la citada ley). Valga anotar que en ejercicio de dicho control, la Superintendencia de Sociedades, además de las facultades contempladas en los artículos 83 y 84 de la ley 222, ejerce sobre las compañías las consagradas en el referido artículo 85. Finalmente, se le sugiere consultar la Ley 222 de 1995 y la pagina Web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, donde encontrara información que esperamos sea de gran utilidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.