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SS - Oficio 220-000424

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000424
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-000424 del 10 de enero de 2008

Asunto: Fusión de empresa unipersonal con una sociedad.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-197619, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ ¿Puede una empresa unipersonal fusionarse con una sociedad?” Para responder su inquietud, el Despacho se permite transcribirle el oficio número 220071039 del 13 de Diciembre de 2005 por medio del cual se pronunció al respecto en los siguientes términos:

Ref: Fusión con Empresa Unipersonal.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-173092, mediante la cual eleva una consulta tendiente a establecer si una sociedad que adquiere la totalidad de otra y la convierte en empresa unipersonal, puede luego absorberla mediante una operación de fusión. A ese respecto debe señalarse que desde el punto de vista de la legislación mercantil, nada obstaría en principio para llevar a cabo una operación de fusión, en virtud de la cual una sociedad absorba una empresa unipersonal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 222 de 1995, en lo no previsto expresamente en la regulación relativa a la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se aplicarán las disposiciones relativas a las sociedades mercantiles, de donde habría de colegirse que la correspondiente reforma resultaría viable, en la medida en que se cumplan por parte de los sujetos participantes los requisitos para ese fin establecidos en el artículo 172 del Código de Comercio y demás normas que lo complementan.

…..” Para información e ilustración sobre los temas de carácter societario, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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