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SS - Oficio 220-000462

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000462
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-000462 del 10 de enero de 2008

ASUNTO: Prima en Colocación y otros temas.

Me refiero a su comunicación radicada bajo el número 2007-01-188796, mediante la cual formula las siguientes consultas: 1. ¿Qué procedimiento debe realizarse por parte del liquidador de una Sucursal de sociedad extranjera para que le sea aprobado el inventario del patrimonio social, cuando aparentemente la oficina principal en el exterior ha dejado de existir, y no se tiene información de contacto de persona alguna? 2. ¿Podría darse aplicación a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 248 del Código de Comercio, en virtud de la remisión que se hace a las normas de las sociedades en el artículo 497 del Código de Comercio? 3. ¿Que procedimiento debe hacerse para la cesión de una acción de propiedad de un accionista que murió, y su acción no fue incluida dentro del patrimonio que hizo parte del juicio de sucesión?

4. De acuerdo con lo dispuesto en eL Concepto No. 42.700 del 16 de Agosto de 1995, la Superintendencia de Sociedades manifestó que el pago de la prima en colocación de acciones debe seguir las mismas reglas para el pago que el del capital, esto es, una tercera parte debe ser paga al momento de la suscripción, y las dos terceras partes dentro del año siguiente.

Bajo ese entendido, ¿es posible que una sociedad pueda absorber sus pérdidas contra la totalidad de la prima en colocación de acciones, incluyendo la porción de la prima que aún no hubiera sido pagada (dos terceras partes), o únicamente es posible absorberlas contra la porción que efectivamente se pagó (una tercera parte)?

Al respecto, antes de responder las inquietudes por usted propuestas, considero del caso informarle que todos los temas han sido objeto de estudio por esta Superintendencia y publicados en su página web, con esta dirección: ., en tal virtud, lo invito a visitarla para conocer estos y otros pronunciamientos en torno a los distintos aspectos del derecho mercantil societario. No obstante lo anterior y en aras a colaborar en la solución de sus inquietudes, me permito transcribir el último aparte del Oficio 220-8806 del 14 de marzo de 2001, mediante el cual frente a un caso similar al por usted propuesto, en los dos primeros interrogantes, esta Superintendencia concluyó lo siguiente: “ En consecuencia, la inquietud presentada, en torno a la forma de proceder para culminar la liquidación de la sucursal, solo puede resolverse a la luz de la legislación extranjera; para tal efecto, los accionistas de la sociedad matriz deberán buscar los mecanismos legales, reversar la liquidación de la casa matriz sin tener en cuenta el patrimonio de la sucursal” ,…. para que una vez que recobre su capacidad legal, apruebe el inventario junto con la cuenta final de liquidación, en la que habrá de indicarse también acerca del reembolso del capital y/o de las utilidades de la sucursal en Colombia.” En torno al punto tercero, este organismo mediante el oficio número 220-060067 del 25 de octubre de 2005, al responder acerca de cuál es la situación de los bienes que no fueron incluidos dentro del inventario en un proceso de liquidación obligatoria, manifestó lo siguiente: “ (…)

4. Es de advertir que el caso planteado no se encuentra previsto de manera expresa por

la ley 222 de 1995, razón por la cual en concepto de este Despacho ha de darse aplicación analógica a las normas que regulan el proceso de sucesión, que tiene igualmente naturaleza liquidatoria, las cuales sí contemplan la presentación de inventarios adicionales, cuando aparezcan bienes de propiedad del causante que no fueron incluidos inicialmente. (...)” En cuanto al punto cuarto, le sugiero revisar el oficio 220-42284 del 2 de octubre de 2004, publicado también en la página web, en el que ampliamente se abordan los mecanismos legales para absorber las pérdidas en las sociedades comerciales, dentro del que se analiza la prima en colocación de acciones, como una cuenta del patrimonio. En los anteriores términos se ha resuelto su consulta, en el entendido que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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