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SS - Oficio 220-000662

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000662
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-000662 del 9 de Enero de 2007 Ref. Efectos de la apertura de la liquidación obligatoria Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-204638, mediante la cual expone una serie de hechos que describen la situación particular de una sociedad limitada admitida al tramite de liquidación obligatoria, que a su vez tiene relación con una corporación sin animo de lucro, en torno a la cual consulta si a luz de la ley 222 de 1995 y de la Circular Externa No. 11 de 1997, la junta directiva de la sociedad, en su calidad de tal puede conservar las funciones que por disposición transitoria de los estatutos venía ejerciendo en la mencionada corporación. Al respecto es oportuno advertir de una parte, que los conceptos emitidos por este Despacho en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A, son de carácter general y abstracto, por lo cual antes que resolver situaciones particulares, procuran indicar las directrices normativas que aplican en las materias de su competencia, y de otra, que de acuerdo con los términos de la Sentencia C-1641 de noviembre 29 de 2000, la Superintendencia no puede mediante esta instancia pronunciarse sobre asuntos de los que conozca en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Ahora, como es sabido, los asuntos atinentes a las corporaciones sin ánimo de lucro, como serían la vigencia y los alcances de las cláusulas estatutarias que las rijan como sujetos autónomos de derecho, no son del resorte de esta Entidad, por lo que debe ésta abstenerse de emitir pronunciamiento alguno. Bajo las premisas anteriores es procedente remitirse al artículo 151 de la Ley 222 de 1995, que de manera taxativa

enuncia los efectos derivados de la apertura del trámite liquidatorio, particularmente al numeral 1º, al tenor del cual, la medida implica La separación de los administradores de la entidad deudora, en los casos previstos en la presente ley” , lo que según explica claramente la Circular Externa No. 11 de 1997 emanada de esta Superintendencia, significa que una vez decretada la liquidación y sin necesidad de aviso ni formalidad alguna, los representantes legales, así como los miembros de la junta directiva de la sociedad deudora, quedan -ipso factoseparados de su cargo a partir de la notificación del auto de apertura. Por tanto, es dable colegir que si la junta directiva por virtud de la ley pierde para todos los efectos su carácter, mal puede entenderse como tal legitimada para ejercer con posterioridad a la iniciación del proceso liquidatorio ninguna de las funciones que legal o contractualmente le correspondieren como órgano de administración de la sociedad. En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan absolver sus inquietudes, no sin antes reiterar que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del CCA.

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