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SS - Oficio 220-000665

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000665
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-000665 del 9 de Enero de 2007

Asunto: Las ventajas en la constitución de personas jurídicas societarias las determina el constituyente.

Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-189692, mediante el cual pone de presente que está interesada en crear una empresa como única socia, por lo que consulta si el tipo indicado sería una empresa unipersonal o algún otro tipo societario, además solicita la reglamentación correspondiente. Con relación a su interrogante, es pertinente precisarle que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones conferidas en el Código de Comercio, incluidas las señaladas en la Ley 222 de 1995, respecto de las sociedades comerciales y sus administradores, por lo que cualquier actuación en ellos no prevista, desborda los limites de las funciones y facultades establecidas por el legislador, razón por la cual no es posible indicarle o recomendarle la constitución de empresa unipersonal u otro tipo societario, pues será la persona interesada en constituir la persona jurídica, quien de acuerdo con sus necesidades e intereses, determine lo que más le convenga. No obstante lo anterior, en razón a que usted sería la única socia, es evidente que bien podría tratarse de una empresa unipersonal, regulación que se encuentra prevista a partir del artículo 71 de la citada Ley 222, teniendo en cuenta que en los términos del artículo 80 subsiguiente, en lo no previsto en la ley, a las empresas unipersonales se les aplicará las disposiciones de las sociedades comerciales y, de manera especial, las reglas de la sociedad de

responsabilidad limitada. Ahora bien, también podría optar por la constitución de sociedades unipersonales, conforme el artículo 1 del Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006 que reglamenta el artículo 22 de la Ley 1014 del mismo año, que dispone “ Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias…. siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes….” (Destacado nuestro), las cuales por disposición expresa del legislador podrán organizarse a través de documento privado, en la forma y términos allí señalados. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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