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SS - Oficio 220-000756-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-000756-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-000756, 13 de enero de 2004

REF.: Si se pretermiten algunos de los pasos señalados en los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, no es posible que opere la disolución de la sociedad como consecuencia de no encontrarse una persona interesada en las cuotas que un socio pretende ceder.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-194517, mediante el cual solicita se le indique si una sociedad entra en causal de disolución por no haber podido encontrar un comprador que adquiera las cuotas sociales del socio que las pretendía ceder, aún cuando no se hubiere cumplido todo el procedimiento señalado para la misma, contemplado en los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio. Al respecto, me permito manifestarle que los pasos que son necesarios cumplir para la cesión de cuotas, contemplados por los mencionados artículos, cuando está pactado el derecho de preferencia para el efecto, son de obligatorio acatamiento, so pena de verse afectado todo el procedimiento que se hubiere cumplido en virtud de la pretendida cesión. En efecto, el artículo 363 ibidem prevé que ante la oferta de venta de sus cuotas por parte de un socio, el representante legal inmediatamente les dará traslado de tal ofrecimiento a los demás socios con el fin de que dentro de los quince días siguientes manifiesten su interés o desinterés en ellas; seguidamente, dispone el artículo 365, que si ninguno expresa interés en adquirirlas, ni se obtuviera la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la sociedad estará obligada a presentar, por conducto de su representante legal, dentro de

los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, y si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, entonces sí, los demás socios podrán optar entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas. Así las cosas, se puede apreciar que, en primer lugar, los términos del procedimiento transcrito deben ser respetados tal y como lo indican las normas señaladas, y en segundo lugar, solamente una vez agotados todos los pasos para el efecto, pueden los demás asociados decidir entre disolver la compañía o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas, pero debe tenerse presente que tiene que ser ésta una manifestación expresa, enderezada a una de las dos opciones que brinda la ley. En consecuencia, y por las razones anteriormente expuestas, no puede pensarse ni pretenderse que en el evento de un incumplimiento en los pasos a seguir, o en el caso de no haberse adoptado expresamente la decisión de disolver la compañía, ésta se encuentre en la aludida causal. Ahora bien, no obstante que la última norma citada habla del requisito de no obtenerse la autorización de la mayoría prevista para el ingreso de un extraño, la presentación del tercero no es indispensable para agotar el trámite, puesto que dicho presupuesto no supone la necesidad de que deba presentarse ese tercero, ya que al no exigirlo dicha disposición, no es viable establecerlo por vía interpretativa. De esta forma se ha pronunciado la Superintendencia en el concepto emitido el 30 de marzo de 1993, a través del oficio 220-10149, que en la parte pertinente dice: "…En síntesis, el procedimiento que consagra el artículo 365 del

Código de Comercio no se altera por el hecho de haberse pretermitido la presentación de un tercero interesado en las cuotas y su consiguiente rechazo, siempre que cada una de las partes haya tenido la oportunidad, dentro del término establecido, de ejercer el derecho que le corresponda, lo que equivale a agotar la instancia pertinente." En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero le debo precisar que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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