SS - Oficio 220-000992 de 2019
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-000992 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
OFICIO 220-000992 DEL 11 DE ENERO DE 2019
REF: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LOS ACUERDOS DE ACCIONISTAS.
Me remito a su comunicación radicada por la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el número de radicado 2018-01-530575 en fecha de 1 de diciembre de 2018, y mediante la cual se solicita concepto, sobre los siguientes aspectos, teniendo en cuenta que se trata de una sociedad por acciones simplificada con un capital autorizado, suscrito y pagado de X millones de pesos, que permite el ingreso de un accionista con un porcentaje pequeño en la propiedad de las acciones en circulación previa entrega de dinero en calidad de préstamo: 1. ¿Se podrá pactar un acuerdo de sindicación en el que conste que se votará negativamente a un aumento de capital? 2. ¿En caso de acuerdo entre ambas partes para votar un aumento de capital autorizado, suscrito y pagado, siempre y cuando, las partes se comprometan a mantener el 2% del accionista?. 3. ¿Pactar el valor de las futuras acciones puestas en circulación? Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. De conformidad con lo anterior, es de indicar que el artículo 24 de la Ley 1258 de
2008 establece que en las sociedades por acciones simplificadas, los acuerdos de accionistas pueden versar sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, los cuales deberán ser acatados por la compañía cuando 2/3 hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. Siendo así que se pueda pactar todo tipo de acuerdo correspondiente, siempre y cuando el mismo no menoscabe derechos que infrinjan el interés social, teniendo en cuenta su licitud. Al respecto ha señalado esta entidad: ¨(…) A ese propósito el Oficio 220-121211 del 1 de octubre de 2009 que se ocupa de varios aspectos, expresa: “[...] “7. Basta remitirse al contenido del artículo 24 de la Ley 1258 para establecer cuáles son los asuntos susceptibles de estipularse en un acuerdo de accionistas y cuáles eventualmente no lo serían. Consecuente con el criterio de autonomía de la voluntad privada que prima en este nuevo tipo societario al dejar a la libre determinación de los asociados la adopción de la mayor parte de las reglas que habrán de regir la sociedad y las relaciones de los accionistas con ella, el acuerdo entre accionistas puede versar sobre diversidad de asuntos, con la limitación única de tratarse de asuntos lícitos. Por ello, acuerdos para definir conductas de los accionistas en las
reuniones de la asambleas, o para establecer cualquier tipo de reglas en materia de administración, o para el ejercicio de derechos relacionados con la sociedad o en fin para cualquier otro asunto, como los que de manera enunciativa relaciona la propia ley, son temas de los pueden entre otros ocuparse los referidos acuerdo a la luz de la ley.” En igual sentido, el Oficio 220-071420 del 2 de junio de 2015, en la parte pertinente señala: “(….)” “Como lo establece el artículo 24 de la ley 1258 de 2008, los acuerdos de accionistas en las sociedades del tipo de las SAS podrán versar sobre cualquier asunto licito y su utilidad estriba en poder conformar alianzas que funcionen paralelamente a los estatutos, sin contrariarlos; ahora bien, si un acuerdo llegara a celebrarse por todos los accionistas, pues lo viable resultaría en este evento que traduzca en una modificación a los estatutos 3/3 de la compañía, como quiera que al suscribirse en esas circunstancias, se convierte en una norma a la que todos ellos deben someterse”(...) . 1 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-060091 (07 de abril de 2016). Asunto: Alcances de los acuerdos de accionistas en una SAS. Tomado el: 2 de enero de 2019. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220060091.pdf Ahora bien, frente al pacto que realice la sociedad sobre el valor de las futuras acciones puestas en circulación, también se reitera que:
¨(…) Anotado lo anterior, entrando en materia, vemos que conforme con lo consagrado en la Ley 1258 de 2008, “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”, es claro que una de las características del marco normativo que gobierna a la sociedad que nos ocupa, es la posibilidad de que los accionistas o su accionista único en ejercicio de la voluntad privada, regulen la estructura del ente jurídico y su funcionamiento, como lo permite la ley de creación. Solo siéndole aplicable las reglas que en el Código de Comercio señalan el camino a las sociedades anónimas, cuando se presenta una ausencia de estipulación en el contrato social que gobierna al ente societario simplificado. Dentro de esa autonomía, los accionistas bien pueden establecer en los estatutos o decidir en acuerdo de accionistas, lo relacionado con la forma como se determina el precio de las acciones que van a ser enajenadas y fijarlo, sin que esto implique, en el evento de estar pactado el denominado derecho de preferencia, el desconocimiento del mismo.(…) ¨. 2 2 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220-083623 (22 de mayo de 2014). Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Determinación del precio de las acciones que van a ser enajenadas –derecho de petición en la modalidad de consulta. Tomado el: 2 de enero de 2019. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO%20220083623.pdf Por lo anterior, aunque podría provenir de una reforma estatutaria, los accionistas
en una sociedad por acciones simplificada, pueden establecer mediante acuerdo de accionistas la forma como se determina el precio de las acciones que se colocarán en circulación, mediante contrato de suscripción de acciones y fijarlo. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.