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SS - Oficio 220-001084 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-001084 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-001084 DEL 13 DE ENERO DE 2013

ASUNTO: LIQUIDACIÓN JUDICIAL Me refiero a su escrito a través del cual consulta, la situación que se registra en una liquidación obligatoria en el marco de la Ley 222 de 1995, respecto de un acreedor a quien la deudora le prometió en venta un predio que no le entrega, acreedor que adicionalmente no es reconocido en el auto de calificación y graduación de créditos y que una decisión judicial ha determinado que el predio no se podía prometer en venta por ser parte de los que debe entregarse a los demás acreedores.

Podría bajo los hechos señalados ¿el acreedor alegar la existencia de un delito de evicción? ¿Puede el liquidador reconocer esta situación por tratarse de un hecho sobreviniente a la convocatoria de la liquidación?, ¿debe pagarlo como gasto de administración? ¿Para cuantificar la acreencia se deberá aplicar lo dispuesto en el contrato de compraventa? Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma, y por lo demás no es permitido resolver temas judiciales de las cuales la Superintendencia es la juez del concurso. No obstante, nos permitimos realizar algunas precisiones generales relacionadas con el proceso de liquidación obligatoria regulado en la Ley 222 de 1995, no sin antes advertir que este procedimiento fue derogado por la Ley 1116 de 2009, denominándose

ahora proceso de liquidación judicial, no obstante lo anterior, y como quiera que en vigencia de la citada Ley 1116, existen procesos de liquidación obligatoria que continúan vigentes para dichos proceso se aplica lo concerniente a las liquidaciones obligatoria. En el evento de que se produzcan hechos económicos posteriores a la convocatoria del proceso de liquidación, corresponde al liquidador, enterar de esta situación al juez del concurso y a la Junta Asesora del Liquidador, para que se pronuncie respecto de las mismas y evaluadas ordene al liquidador la ejecución de los actos que correspondan (artículo 162 y siguientes de la Ley 222 de 1995) Por último y frente al supuesto delito de evicción, esta Dependencia no es competente para pronunciarse sobre el particular, por lo que se sugiere elevar los recursos pertinentes ante el Juez del Concurso. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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