SS - Oficio 220- 001087 03 de enero de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220- 001087 03 de enero de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
OFICIO 220001087 03 DE ENERO DE 2024
ASUNTO ASPECTOS GENERALES SOBRE LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO
XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “1. ¿LA CIRCULAR EXPEDIDA ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO? 2. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA CIRCULAR EXPEDIDA Y EL
PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA?
3. ¿ACTUALMENTE, ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS
SOCIEDADES VIGILADAS Y CONTROLADAS POR LA SUPERSOCIEDADES
TENER IMPLEMENTADO UN PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD
EMPRESARIAL?
4. ¿PARA CUANDO SE TIENE PREVISTO SER EXPEDIDA DE FORMA
DEFINITIVA EL PROYECTO DE CIRCULAR EXTERNA CAPÍTULO XV
ÓRDENES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD EMPRESARIAL?” Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos
de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. ________________________________________________________________________ Página | 1 Con el alcance indicado, este Despacho procede a dar respuesta a su consulta en un solo contexto por cuando las inquietudes guardan estrecha relación: Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente: “5. Ámbito de aplicación Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a: 5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. 5.2. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: (…)”1 (Subrayado y negrilla fuera
del texto) Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción. En este sentido, es preciso indicar que el artículo 27 de la Ley 57 de 1887 señala: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. (…)”. Siendo así que no se encuentre discusión al respecto, ya que cuando el sentido de la norma es claro, el tenor literal de la misma debe ser acatado, tal y como ocurre en el presente caso, en donde claramente se evidencia que se trata de recomendaciones. Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023. [Consultado el 20 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6857040/Circular+Externa+100000010+de+21+de+noviembre+de+2023.pdf/911aba02-9208-35cb-a840-e2b863470367?version=1.0&t=1700662533574 ________________________________________________________________________ Página | 2 óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo
sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico. Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles. Por último, se pone de presente que el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100-000010 de 21 de noviembre de 2023, comenzó a regir a partir de la señalada fecha. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. 2 Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución
del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida", cuyo texto establece que uno de los objetivos de la hoja de ruta _gu_b_e_rn_a_m_e_n_ta_l _de_l_ c_ua_t_rie_n_io_ _es_ p_r_o_pi_ci_a_r "_(._.)_ e_l _de_s_a_rr_ol_lo_ s_o_s_te_n_ib_le_ y_ l_a _c_om__pe_t_iti_vi_da_d_ d_e_l _p_aí_s _(._.._)"_ ______ Página | 3