SS - Oficio 220-001090
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-001090
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-001090 Del 13 de Enero de 2013
ASUNTO: La superintendencia de Sociedades no es competente para pronunciarse sobre asuntos laborales.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-406043, por la cual informa que trabajó para una revista por medio de un contrato de prestación de servicios, pero no quieren pagarle y solicita orientación al respecto. Sobre el particular, me permito manifestarle que el asunto consultado no es de competencia de la Superintendencia de Sociedades, es materia eminentemente laboral y por ende debe dirigirse a dichas autoridades en aras a buscar la satisfacción de sus intereses o recurrir a la justicia ordinaria presentado una demanda, aportando el contrato de prestación de servicios respectivo. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo