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SS - Oficio 220-001100 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-001100 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-001100 DEL 9 DE ENERO DE 2015

ASUNTO: INSOLVENCIA EMPRESARIAL – LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2014-01-528545, a través del cual consulta si durante el trámite de negociación de deudas dentro del procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, también se suspenden los contratos de libranza que ya se encontraban firmados.

Sobre el particular es pertinente señalar que de conformidad con lo establecido por el artículo 545 del Código General del Proceso, dentro de los efectos de la aceptación del trámite de un proceso de insolvencia de estas características, no se encuentra contemplado de manera expresa que se suspendan los cobros de los contratos de libranza celebrados por el deudor insolvente. En este sentido, solo cuando se encuentre celebrado y en ejecución el acuerdo, se cambiarán los términos de cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los aludidos contratos, en la forma que hubiere sido prevista en el referido acuerdo. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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