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SS - Oficio 220-001141

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-001141
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-001141, del 17 de enero de 2002

Ref: Disposiciones que regulan inversiones colombianas exterior.

Se recibió su comunicación radicada bajo el número 2001-01-124578, mediante la cual solicita se le informe acerca de las disposiciones vigentes que rigen el régimen cambiario y de inversión realizadas por sociedades colombianas en el exterior. Al respecto, conforme a lo dispuesto por los artículos 371 y 372 de la Constitución Política, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante la Resolución 8 del 5 de mayo de 2000, previó el régimen de cambios internacionales y dispuso en el capítulo Vl, Sección l artículo 34, que las inversiones de capital colombiano en el exterior se deberán canalizar a través del mercado cambiario de divisas, dentro de los límites y con las condiciones establecidos por el Gobierno Nacional; agrega el artículo 35, que estas operaciones se deben registrar en el Banco de la República conforme a la reglamentación general que esa entidad expida. Por su parte, la Resolución 51 del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, que establece el Estatuto de Inversiones Internacionales, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, en sus artículos 42 al 46, define el concepto de inversión colombiana en el exterior, señala sus modalidades y las obligaciones del inversionista Colombiano entre las que se cuenta la de efectuar su registro ante el Banco de la República en un término de tres meses, que se cuenta, cuando es en divisas, a partir de la fecha de su adquisición a los intermediarios cambiarios o del cargo de la cuenta de compensación. Finalmente, el procedimiento para realizar el registro de la inversión colombiana en el exterior, fue dispuesto por el Banco de la República mediante la Circular DCIN-36 del 19 de julio de 2001, en el punto 7.4.

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