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SS - Oficio 220-001502

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-001502
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-001502 Enero 9 de 2009

Asunto: Autorización al Administrador - Deber de Información del Representante Legal Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-267337, mediante el cual presenta la siguiente consulta: “ La Junta de Socios de una sociedad limitada autorizo al representante legal a celebrar un contrato por una cuantía de Dos Mil millones con una entidad determinada, debido a la restricción estatutaria para el representante legal en razón de la cuantía. En la anterior autorización se debe entender incluida la autorización para celebrar los contratos necesarios para cumplir las obligaciones adquiridas bajo el citado contrato de cuantía de dos mil millones?

Un ejemplo que explica lo anterior es si el contrato por dos mil millones fuese para excavar en un terreno, y si la compañía no tiene excavadoras, se debe entender que también está incluida la facultad para contratar las excavadoras que se destinarán a cumplir el contrato?” Responde el Despacho Sea lo primero indicar, que a través del derecho de petición de consulta consagrado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los Organismos del Estado expiden pronunciamientos de carácter general, más no sobre casos concretos, bajo dicho principio el Despacho brindará respuesta a la consulta presentada: R/ Uno de los deberes del representante legal como administrador y en aras de ejercer a cabalidad sus funciones, es proporcionar al máximo órgano social o a la junta directiva de la compañía, la información necesaria con el fin de que dichos órganos adopten decisiones debidamente fundamentadas. Por lo anterior, es claro que una vez obtenida la autorización de contratar por sumas superiores a las

establecidas en los estatutos sociales, el administrador debe informar ampliamente sobre todas las obligaciones y derechos que adquiere la sociedad para la ejecución del contrato, en orden a que dentro de la referida autorización queden incluidas todas las adquisiciones de bienes o servicios necesarios para la ejecución del mismo. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el citado artículo 25.

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