🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-001551

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-001551
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-001551, 21 de enero de 2004

REF.: Cómo proteger a la sociedad de la intromisión de un socio mayoritario que no ostenta la representación legal de la misma pero que la ejerce.

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2003-01-201017 mediante el cual solicita se le indique la forma de proteger los intereses sociales, vulnerados por la socia Olga Lucía Noy Garzón, ante su supuesta intromisión en la administración de la sociedad en la que usted participa como socio minoritario, toda vez que sin ostentar la representación legal de la misma, la ejerce, vincula laboralmente personal a la compañía y se involucra en la dirección y el manejo administrativo de la empresa. Sobre el particular me permito manifestarle que, como primera medida, de acuerdo con lo establecido por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores de la sociedad el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones. De tal manera que quien no ostente una de esas calidades, no posee atribuciones en la compañía y por ende, los actos que realice abrogándose calidades que no tiene carecen de validez y no comprometen jurídicamente a la sociedad, como ocurriría en el caso de la vinculación laboral de personal a la misma y aquellas otras actividades que impliquen actuación a nombre del ante jurídico en cuestión. Lo propio sucede con la indebida intromisión en las labores de dirección y manejo administrativo de la compañía, puesto que mientras no detente un cargo que la habilite para ello, sus actos no obligan a los empleados de la misma y no tiene facultades para exigirles el

acatamiento a las órdenes que les imparta. En este orden de ideas, deben examinarse los estatutos de la sociedad en orden a establecer si los socios se reservaron la facultad de representar a la sociedad y de administrar los negocios sociales, los cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 358 del Código de Comercio, corresponden a todos y cada uno de los socios, o si, por el contrario, la junta de socios habría delegado la representación y la administración de la sociedad en un gerente, todo ello para determinar hasta dónde llegan las facultades de los socios, independientemente de la consideración de ellos como administradores de la compañía, con el fin de limitarle a la señora Noy, a sus solos derechos como socia, su ingerencia en el funcionamiento de la empresa. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero debo precisarle que el alcance de la respuesta ofrecida se sujeta a lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...