🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-001621 de 2016

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-001621 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 220-001621 DEL 14 DE ENERO DE 2016

ASUNTO: REUNIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL DE SOCIEDADES EN

LIQUIDACIÓN.

Me refiero al escrito radicado con el número 2015-01-467945, mediante el cual la Cámara de Comercio de Bogotá, remite copia de la consulta que formulara Ud. sobre una serie de aspectos atinentes a las reuniones del máximo órgano social de una sociedad limitada que se encuentra en liquidación. Al respecto se advierte de acuerdo con los antecedentes que obran en el Sistema de Gestión Documental, que la misma consulta fue respondida por esta oficina a través de Oficio 220-159600 el 26 de noviembre de 2015, en atención al escrito radicado entonces bajo No. 2015-01-419270 del 19 de octubre de 2015, al cual procede remitirse en los términos del artículo 19 del C.C.A. En el citado oficio se manifestó entre otros: “Los temas en este punto relacionados, concernientes al domicilio social si bien fueron anteriormente tratados, también se observa que cada uno encierra aspectos de carácter particular, que necesariamente deben resolverse a la luz de lo que estipulen los estatutos de la sociedad respectiva, sin perder de vista que una sociedad en estado de liquidación sigue existiendo con el mismo domicilio social que figura inscrita en el registro mercantil, pero su capacidad está restringida a los actos necesarios a su inmediata liquidación (oficio 220-148904 del 5 de noviembre de 2015)...” Adicionalmente y teniendo en cuenta el común de los móviles de sus solicitudes frecuentes, es preciso insistir que el derecho de petición consultas en la modalidad

de consulta, tiene por objeto conocer un concepto u opinión general de la Entidad sobre las materias de su competencia, sin que las respuestas en esta instancia se dirijan a resolver cuestiones de carácter particular y concreto, menos a asesorar o instruir a los particulares en el manejo de los asuntos a su cargo, como quiera que se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca proporcionar una ilustración general; pero valga repetir, no para brindar asesoría legal en temas de interés particular. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance previsto en el artículo 28 del C.C.A., no sin antes volver a señalar que la normatividad, como la doctrina sobre los temas societarios a cargo de esta Superintendencia se pueden consultar en nuestra página web www.supersociedades.gov.co, en el ícono normatividadconceptos jurídicos.

Consultar sobre este documento ...