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SS - Oficio 220-001665 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-001665 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-001665 DEL 08 DE ENERO DE 2014

ASUNTO: CONTRATO DE GARANTÍA PRENDARIA EN CAPITAL SOCIAL.

De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta elevada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que por competencia remitió la misma a esta Superintendencia quedando registrado bajo el número 2013-01-519394. Sobre el particular y antes de abordar los temas propuestos, es necesario aclarar que en esta instancia la Superintendencia de Sociedades, resuelve consultas de manera general y abstracta, es decir que no se pronuncia de fondo respecto de los hechos a que se refiere en su escrito.

1. Frente a su primera inquietud, relacionada con el derecho de usufructo que determinada persona tiene sobre acciones de una sociedad.

R/ Sobre el particular es de señalar que ante esta Entidad no se registra esta información.

2. Respecto a ¿cuáles son los casos específicos en donde el cedente de acciones puede guardarse el derecho de usufructo civil y natural. Es decir, al realizarse la venta real donde se manifiesta el pago de las acciones y el recibido a satisfacción del dinero transado por esta venta. ¿El vendedor puede reservarse el derecho a usufructos civiles o de cualquier índole?

R/ Frente a su pregunta, es importante señalar que el derecho de usufructo es un derecho real, que faculta al propietario de una cosa, para permitir a otra persona gozar de la misma, con cargo de conservarla en su forma y sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; y si lo es, devolverla en la misma cantidad y calidad. De manera que para el caso de los cuotas o partes de interés objeto de usufructo,

las partes involucradas en el negocio jurídico, establecerán las condiciones de terminación del contrato por cumplirse la condición que voluntariamente establecieron en el mismo. Por consiguiente, en el evento de que exista discrepancia respecto a las condiciones del contrato, particularmente frente a la cancelación del gravamen las partes deberán acudir a la justicia ordinaria para que se dirima la situación.

3. Dentro de la legislación comercial y civil vigente para Colombia, ¿Existe o se puede dar la cesión simulada de acciones de una empresa limitada, Como lo manifiesta el señor (…) ?

R/. Frente a su consulta y dado que esta instancia de consulta no se profiere conceptos particulares ni decisiones de fondo, se sugiere acudir a la justicia ordinaria para que se dirima la situación que plantea en su escrito. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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