SS - Oficio 220-001774
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-001774
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-001774 del 12 de Enero de 2007
ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA LA ESCISIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-199106, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente: “ La respectiva sociedad, no está sometida actualmente a la Vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, pues no configuran los requisitos establecidos para tal efecto por el Decreto reglamentario 3100 de 1997. En este orden de ideas, si la respectiva sociedad pretende escindirse, deberá obtener autorización o efectuar cualquier trámite necesario ante la Superintendencia de Sociedades?” Para resolver su consulta, es necesario transcribir algunos apartes del artículo 8 de la Ley 222 de 1995, así: “ ART. 8º- Perfeccionamiento de la escisión. El acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública, que contendrá, además, los estatutos de las nuevas sociedades o las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Dicha escritura será otorgada únicamente por los representantes legales de estas últimas. En ella, deberán protocolizarse los siguientes documentos:
(…)
3. La autorización para la escisión por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participe una o más sociedades sujetas a la vigilancia (…) “ Lo anterior significa que, si en la escisión participa por lo menos una sociedad vigilada por cualquier entidad del Estado, deberá entonces, para poder perfeccionar dicha escisión, obtener la autorización por parte de la entidad competente para ello.
Para este caso particular, Usted deberá revisar si la (s) compañía (s) con la (s) cual (es) va ha escindirse, está (n) o
no vigilada (s) por esta Superintendencia u otra entidad, para preceder a la autorización de la misma con el fin de perfeccionar la escisión, conforme con las causales que actualmente determina el Decreto 4350 de 4 de diciembre de 2006, derogatorio del Decreto 3100 mencionado. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.