SS - Oficio 220-001925
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-001925
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-001925, 23 de enero de 2004
Ref: De la acción de Impugnación de Decisiones Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2003-01-212921, mediante la cual solicita de una parte, "copia del procedimiento administrativo correspondiente al trámite ante esta Superintendencia "de la impugnación de actos o decisiones a que se refiere el artículo 137 de la Ley 446 de 1998 y, de la otra, consulta si es posible iniciar ante esta Entidad un proceso de impugnación de "actas de socios" de una sociedad anónima cuyo objeto social es el transporte de pasajeros en esa ciudad.
En su orden me permito manifestar lo siguiente: -A su solicitud en el sentido de suministrar copia del procedimiento administrativo requerido, no es posible acceder, como quiera que de la impugnación de actos o decisiones de la asamblea de accionistas o junta de socios y de junta directiva, no conoce esta Entidad en ejercicio de funciones administrativas, sino de las precisas funciones jurisdiccionales que le otorga la Ley 446 de 1998, a cuyo tenor, las acciones correspondientes se tramitan mediante el proceso verbal sumario (artículo 137) esto es, con estricta sujeción al procedimiento para ese fin previsto en el Código de Procedimiento Civil, lo que explica que no existe un procedimiento administrativo propiamente dicho. -En lo que hace a la competencia de esta Entidad para los efectos mencionados, hay que remitirse nuevamente al texto de la norma invocada, para advertir que ésta se limita exclusivamente a la impugnación de actos o decisiones de los citados órganos sociales que a bien tengan los interesados intentar frente a la misma, siempre que se trate
de sociedades sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia, presupuesto que no se predica de las sociedades cuyo objeto social sea el transporte de pasajeros, las cuales se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Sin perjuicio de lo anterior, ha de tenerse en cuenta para los fines pertinentes, que de conformidad con los artículos 191 y 194 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 421 del C.P.C., las acciones de impugnación contra los actos o decisiones de los órganos sociales de las sociedades civiles o comerciales, se intentarán ante los jueces y se tramitarán en la forma que éstos establecen. Por último, no sobra indicar que todos los asuntos relacionados con esta Entidad, puede en lo sucesivo adelantarlos por conducto de la Intendencia Regional en esa ciudad. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los alcances del pronunciamiento efectuado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.